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Te contamos qué trabajadores no podrán recibirán el IFE Laboral

  • Por Mega.cl
Te contamos qué trabajadores no podrán recibirán el IFE Laboral

El IFE Laboral, que desde el pasado 1 de septiembre inició su etapa de postulación en el sitio web www.subsidioalempleo.cl, se ha transformado en una de las principales ayudas económicas que reciben los trabajadores y trabajadoras para aumentar sus ingresos. 

Este aportar será entregado a todos quienes hayan firmado un contrato laboral a partir del 1 de agosto y entrega un máximo de $250.000, dependiendo de las remuneraciones, edad, si es hombre o mujer o si se encuentra en situación de discapacidad.

Los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: 

-Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
-Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
-Haber estado cesante al menos un mes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que se postula al beneficio.

Pero hay un grupo de beneficiarios que lo recibirá de manera automática. Se trata de los trabajadores que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, ya que el IFE Laboral reemplazará momentáneamente a este aporte.

Puesto que el Subsidio al Nuevo Empleo tiene una duración de seis meses, hay algunas personas que obtendrá la ayuda hasta los primeros meses de 2022.

Es importante destacar que este IFE Laboral solo se pagará por cuatro meses y luego retornará en su forma habitual el Subsidio al Nuevo Empleo, que cuenta con los siguientes montos: 

-$70.000 para las mujeres trabajadoras, los jóvenes entre 18 y 24 años, las personas con discapacidad y los pensionados por invalidez.
-$50.000 para hombres mayores de 24 años.

Por otro lado, existe un grupo de trabajadores que no podrán recibir dicho beneficio: 

- Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

- Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.

- Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.

- Las personas que trabajen en el sector público.

- Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.

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