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¡Atención! Hasta el 30 septiembre trabajadores pueden solicitar la extensión del Postnatal de Emergencia

  • Por Mega.cl
¡Atención! Hasta el 30 septiembre trabajadores pueden solicitar la extensión del Postnatal de Emergencia

Debido al término del estado de excepción constitucional, hasta este jueves 30 de septiembre se puede solicitar la suspensión laboral bajo el beneficio Nueva Crianza Protegida, también conocido como extensión del Postnatal de Emergencia.

De esta manera, madres, padres y cuidadores de niños en edad preescolar que aún no puedan retornar a sus empleos, tendrán hasta este jueves la posibilidad de suspender sus contratos de trabajo por un periodo máximo de tres meses y recibir prestaciones excepcionales.

El proceso de suscripción está a cargo del empleador y se realiza de manera 100% digital en el portal pactos.afc.cl solo en el caso de trabajadores/as del sector privado, regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Los trabajadores del sector público e independientes deben tramitar a través de su organismo empleador y del Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la extensión?

- Para acceder a Nueva Crianza Protegida, el trabajador/a debe haber cursado al menos una licencia médica preventiva parental (LMPP) por Postnatal de Emergencia y registrar un mínimo de cotizaciones:

- 3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al mes en que comienza a regir la suspensión.

- O bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Las dos últimas deben ser con el mismo empleador en los meses inmediatamente anteriores al comienzo de la suspensión.

- Cabe señalar que la licencia médica preventiva parental debe estar tramitada y finalizada a la fecha de inicio de la suspensión. Además, la licencia debe haber sido cursada con el mismo empleador que suscribe el beneficio.

Cabe destacar que, con el término del estado de excepción, solo vence el plazo de solicitud del beneficio de Nueva Crianza Protegida, no así las fechas de pago. Por lo tanto, los trabajadores que se suscriban hasta el 30 de septiembre o aquellos que actualmente estén suscritos, continuarán recibiendo sus pagos hasta el término de la suspensión laboral indicada ante la AFC, con un tope de 90 días en total.

Diferente es la situación de la Ley de Crianza Protegida, que permite la suspensión laboral para el cuidado personal de niños/as cuyos establecimientos educacionales se encuentren cerrados por la contingencia sanitaria. Para este caso, la fecha de vencimiento el 6 de octubre y los trabajadores acogidos actualmente a dicho beneficio, recibirán sus pagos pendientes de forma proporcional solo hasta esa fecha.

¿Cómo realizar el proceso de suscripción? 

La trabajadora o trabajador que cumpla con los requisitos y quiera optar a los beneficios de Nueva Crianza Protegida, deberá comunicar al empleador por escrito que hará uso de este derecho, acompañando los antecedentes requeridos para la solicitud y que se detallan en el sitio web de AFC Chile. El empleador, a su vez, tiene hasta este jueves 30 de septiembre para solicitar la suspensión en el portal pactos.afc.cl, seleccionando la causal “Nueva Crianza Protegida”.

Una vez recibida la solicitud de suscripción, AFC notificará si esta fue aprobada o rechazada en un máximo de 10 días, en base al cumplimiento de requisitos y la validación de la información de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

En qué consiste este beneficio

Los trabajadores que cumplan con estos requisitos tienen derecho a percibir por hasta tres meses una prestación económica excepcional, que se calculará a partir del pago que recibió el o la trabajadora por la licencia médica preventiva parental:

- Hasta $1.000.000: 100% en base al monto de la licencia.

- Más de $1.000.000: 70% de lo recibido como licencia o $1.000.000, dependiendo del monto que resulte mayor.

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