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Retiro por enfermedad catastrófica y dos años de plazo: Así quedó el proyecto de un cuarto retiro

  • Por Mega.cl
Retiro por enfermedad catastrófica y dos años de plazo: Así quedó el proyecto de un cuarto retiro

Este martes 28 de septiembre, a las 14:30 horas, la Cámara votará el proyecto que permitiría un nuevo retiro de los fondos de pensiones. Es decir, el cuarto desde que comenzó la pandemia producto del coronavirus. 

Un texto que incluye varias indicaciones, entre las que destacan el retiro total del dinero por enfermedad catastrófica, incluiría las rentas vitalicias, entre otras. 

Pero, ¿Cuáles son las indicaciones propuestas para el cuarto retiro?

- Retiro total por enfermedad catastrófica

La propuesta realizada por el Frente Amplio y el Partido Comunista permite a las personas que tengan enfermedades con tratamientos de alto costo o alguna enfermedad catastrófica, retirar el dinero con un monto máximo de 1.350 unidades de fomento. Es decir, $40.575.600.

- Dos años de plazo para solictar el dinero

Se aprobó por 10 votos a favor la indicación que establece ampliación a dos años el plazo con el que cuentan las personas para hacer la solicitud.

- Incluye a las personas con rentas vitalicias

La idea incluye a aquellas personas con rentas vitalicias. Por tanto,  podrían acceder al 10% del monto de los fondos originalmente traspasados desde sus cuentas de capitalización individual a la respectiva compañía de seguros, y no de la reserva técnica, como establecía el proyecto originalmente. Plantea que el pago se hará en un plazo de 30 días corridos.

- Sancionará a las Administradoras de Fondos de Pensiones en caso de que exista retraso en el pago por deudas de pensión de alimentos

Se plantea sanciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones que incumplan con el plazo establecido en la entrega de los fondos retenidos por pensión de alimentos. 

"Será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a sus competencias establecidas dentro de su Estatuto Orgánico que establece su organización y atribuciones", se indicó en el documento.

- Se pagará desde el décimo día

La indicación advierte que el pago debería realizarse antes del décimo día hábil y no después del 15. Esto, permitiría realizar oportunamente las retenciones a deudores de pensiones alimenticias.

- Pago del total de deuda de pensión alimenticia aún sobre el 10%

Dentro de las indicaciones se establece el derecho de subrogación en el caso de deudas alimenticias. Por ejemplo, se podrá autorizar un retiro superior al 10%, solo si está destinado a pagar el total de la deuda por concepto de pensión de alimentos. 

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