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Bono Post Laboral: ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario?

  • Por Mega.cl
Bono Post Laboral: ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario?

El Estado entrega cada año a los colaboradores del sector público y municipal el Bono Post Laboral, un aporte vitalicio que es compatible con otras bonificaciones y beneficios. Se emplea para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores que presentan una baja tasa de reemplazo en sus pensiones.

El monto no es imponible y no constituye ingreso, renta ni indemnización para el beneficiario.

¿Cómo puedo postular?

Los postulantes deben rellenar una solicitud ante la jefatura del servicio u organismo en que se encuentren realizando sus funciones. Luego del cumplimiento legal de pensión tienen un plazo de 12 meses para solicitarlo.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Las personas que pueden acceder al Bono Post Laboral son los funcionarios públicos que estén afiliados al sistema de AFP en las siguientes reparticiones del Estado:

- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.

¿Cuáles son los requisitos?

- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
-Estar afiliado al sistema de AFP.
-Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres
-Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones más arriba mencionadas.
-Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. (Esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).
- Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
-Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.

 

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