Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Bodas de Oro: Conoce los montos que obtienen los matrimonios y viudos que cumplen los requisitos

  • Por Mega.cl
Bodas de Oro: Conoce los montos que obtienen los matrimonios y viudos que cumplen los requisitos

El Bono Bodas de Oro es un beneficio económico estatal destinado a aquellas parejas que acrediten haber cumplido 50 años de matrimonio y se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares.

El bono, que se entrega una única vez, asciende a los $353.996 y se divide en partes iguales para cada uno de los cónyuges, mientras que en caso de viudez el monto corresponde a $176.998. Este se puede cobrar hasta seis meses después de ser otorgado.

Una vez que el matrimonio cumpla su aniversario número 50, cuenta con el plazo de un año para realizar el trámite. Pero, considerando la crisis sanitaria, se agregó un plazo especial para los casados que tuvieron sus bodas de oro entre el 8 de febrero de 2019 y el 1 de julio de 2021, quienes pueden enviar su solicitud hasta el 1 de julio de 2022.

¿Cuáles son los requisitos? 

En el caso de que ambos cónyuges estén vivos, las condiciones para este bono son que:

-No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
-Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
-Conviven en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
-Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

-Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
-Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.

¿Cómo se puede solicitar? 

Para pedir este beneficio hay dos vías. La primera es el trámite presencial, el que se puede realizar en cualquier sucursal de ChileAtiende, presentando la cédula de identidad, o en caso de que el trámite lo efectúe un apoderado, el poder notarial que lo autorice a representar al o los interesados.

El segundo es hacer la solicitud de forma online por medio de una videollamada. Para ello se debe rellenar el formulario del sitio www.chileatiende.gob.cl/sucursal-virtual y hacer clic en "Entiendo, iniciar prueba de equipo". 

Una vez se compruebe que la conexión funciona en óptimas condiciones en "Prueba", se dará paso a "Iniciar Video Atención". El funcionario de ChileAtiende solicitará una copia digital por ambos lados de la cédula de identidad y los datos de una cuenta bancaria en caso de preferir el depósito, lo que debe ser formalizado a través de un correo electrónico. 

Puede saber si es beneficiario llamando al fono 101. El trámite no tiene costo y puede realizarse de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende o bien agendar una atención virtual por videoconferencia en su sitio web y redes sociales (FacebookInstagram y Twitter). 

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/Lc70SHZcx27IyoPPT9LEBU
En Discord: https://discord.gg/FfYNVWP
o a nuestro grupo en Facebook https://www.facebook.com/groups/megateayuda/

Minuto a minuto