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Subsidio Único Familiar: Revisa cuáles son los montos y quiénes lo reciben

  • Por Mega.cl
Subsidio Único Familiar: Revisa cuáles son los montos y quiénes lo reciben

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un aporte estatal que está dirigido a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Este beneficio tiene como fin ser un apoyo económico para las personas que no están en condiciones de proveer por sí solas, o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante de esta asignación.

¿Cuáles son los montos del Subsidio Único Familiar?

El monto del subsidio es de $13.832 por carga familiar. En el caso de las personas con discapacidad este aporte aumenta al doble, es decir, a $27.664. Adicionalmente, las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Con respecto a las mujeres embarazadas, estas pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". Este otro beneficio cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Quiénes reciben este beneficio?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Por otro lado, el beneficio se entrega por causantes (cargas familiares) que tengan la siguiente condición:

- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.

- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria. Recuerda que la mujer embarazada puede postular al Subsidio Maternal.

Si deseas solicitar el Subsidio Familiar debes dirigirte a la municipalidad que te corresponda. Será esta entidad la encargada de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

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