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Bono por Hijo: ¿Cuáles son los requisitos para obtener este aporte?

  • Por Mega.cl
Bono por Hijo: ¿Cuáles son los requisitos para obtener este aporte?

Entre los aportes económicos que entrega el Estado se encuentra el Bono por Hijo, una ayuda económica dirigida a las madres mayores de 65 años con hijos a su cuidado y que se empieza a entregar una vez esté pensionada. 

Este aporte se agrega al dinero de la AFP, pensión de sobrevivencia o pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) desde el nacimiento del niño o niña y corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

-Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
-Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Cuáles son los requisitos?

-Tener 65 años cumplidos.
-Residir en Chile durante al menos los últimos 20 años. En caso de haber sido exiliada, si la madre está inscrita en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática se considerá su tiempo en el extranjero como residido en nuestro país.

El aporte lo pueden recibir las madres que están afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), quienes sean titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que reciban una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).

Este beneficio no requiere postulación, pero si se debe realizar una solicitud. Esta se puede hacer en la página web persona.ipsenlinea.cl, donde se ingresa el número de RUT y en la opción "Pilar Solidario y Bono Por Hijo" el sistema indicará si la potencial beneficiaria cumple con los requerimientos necesarios.

El proceso también se puede realizar de forma presencial en las oficinas de ChileAtiende o en sucursales de la AFP a la que se esté afiliada con la cédula de identidad o poder notarial en caso de acudir un representante.

Luego de realizar el trámite, ya sea vía web o en persona, el IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio la que deberá ser retirada en persona por la beneficiaria o un representante en una de las oficinas de ChileAtiende. 

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