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Revisa los aportes monetarios que pueden recibir los adultos mayores

  • Por Mega.cl
Revisa los aportes monetarios que pueden recibir los adultos mayores

Sin duda uno de los grupo etarios que recibe una serie de aportes económicos por parte del Estado, son los adultos mayores, teniendo en cuenta sus necesidades, las bajas pensiones que reciben o bien las dificultades económicas que se han presentado durante la pandemia.  

Cabe señalar que actualmente, existen una serie de aportes monetarios dirigidos a las personas de la tercera edad, aquellos que son de sectores vulnerables o clase media, en calidad de pensionados o que ya alcanzaron los 65 años. A estos beneficios se pueden acceder durante todo el año, así como en periodos específicos.

Revisa acá el listado de beneficios

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Universal: Este beneficio creado a causa de la pandemia del Coronavirus se entregará hasta el mes de noviembre, cuyo plazo para postular estará disponible entre el 6 y el 16 de ese mes en https://www.ingresodeemergencia.cl/. Cabe señalar que el único requisito para solicitar el aporte es estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Si no se ha recibido el aporte en meses anteriores se debe realizar la solicitud en noviembre, de lo contrario recibirá el aporte de forma automática.

El pago correspondiente al mes de octubre comenzará el próximo 29 de octubre y se extenderá durante las primeras semanas de noviembre, ya sea para los pagos electrónicos o presenciales.

Bono de Reconocimiento: Es un monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de AFP, y se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.   

A este bono pueden acceder los imponentes de cualquiera de las ex cajas de previsión del régimen previsional antiguo (de reparto) que tengan al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980. Si no cumplen el requisito anterior debe registrar, a lo menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP. 

Para solicitar el Bono de Reconocimiento, deben acudir a la AFP en la que se encuentren afiliados y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de Empleadores, cuando corresponda.

Bono por hijo: La misión de este bono es incrementar el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Cabe señalar que éste diner no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión de dicha beneficiaria.

Los principales requisitos para solicitar el Bono por hijo son: tener 65 años de edad o más residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Este trámite se puede realizar de forma online en este enlace o bien de manera presencial en la institución previsional a la que está afiliado (AFP) o a la oficina ChileAtiende más cercana. 

Bono Bodas de Oro: Este beneficio se otorga a las parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los siguientes requisitos:

- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).

- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.

- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.

- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de las personas viudas deben cumplir:

- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.

- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

El valor actual del bono es de $353.996 y se entrega una sola vez en partes iguales ($176.998 para cada cónyuge vivo).

Para solicitar este beneficio se debe ingresar al siguiente enlace

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)Permite, a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional. Entre los requisitos para solicitar este beneficio monetario se encuentra: 

- Tener, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.

- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.

- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado, principalmente, por el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), por lo cual es necesario estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).

- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el período será contado desde su fecha de nacimiento.

- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

Los montos que entrega la PBSV durante el año 2021 son $164.356, para personas mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años y $176. 096, para personas mayores o iguales a 75 años.

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)Este aporte permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplan los requisitos y que, durante este año, sean inferiores a:

- 485.674 pesos, para personas entre los 65 y 74 años.
-520.366 pesos, para las personas mayores de 75 años.

Aguinaldo de Navidad: Este beneficio se paga en diciembre de cada año, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Quienes tienen derecho a recibir este dinero son: los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso. También tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

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