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Préstamo Solidario: Conoce cuál es el último plazo para solicitar este crédito estatal

  • Por Mega.cl
Préstamo Solidario: Conoce cuál es el último plazo para solicitar este crédito estatal

El Préstamo Solidario para la Clase Media puede ser solicitado desde el octavo día de cada mes, así, este 8 de octubre se abrió el último periodo para pedir este crédito en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Pueden recurrir a este crédito blando tanto las personas naturales como jurídicas que hayan visto una disminución de al menos un 10% en sus ingresos promedio entre el segundo semestre 2020 y el mismo periodo de 2019 y contaban con un ingreso promedio mensual durante ese último año, mayor o igual a $298.833, sin tope máximo.

También se incluyen los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia que reciban un monto igual o inferior a $408.125.

Este aporte cubre hasta el 100% de la caída en ingresos y hasta los $650.000 y puede ser solicitado con hasta en tres oportunidades. Sin embargo, si se fue beneficiario del Bono Clase Media, este préstamo se limita solo a dos ocasiones.

La postulación se realiza en el portal de solicitud del SII con la Clave Única o clave tributaria, que puede ser consecutiva o discontinua con plazo final contemplado para el 31 de octubre. Para esto se debe hacer clic en "Préstamo Solidario" y luego en "ingresa aquí". Después selecciona "Solicitar y Consultar estado del Préstamo Solidario" e inicia sesión con tu Clave Única o Clave Tributaria.

En cuanto al pago, la Tesorería General de la República tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud, para otorgar el Préstamo Solidario, cual se deposita en la cuenta indicada por el beneficiario al momento de postular, que puede ser una transferencia bancaria o un retiro presencial en alguna sucursal de BancoEstado.

La devolución de este crédito blando cuenta con algunas facilidades. Entre ellas, tiene un año de gracia y se devuelve en cuatro cuotas en UF anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.

Para las y los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.

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