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Vocales de mesa elecciones presidenciales: ¿Cuál es el plazo para excusarse?

  • Por Mega.cl
Vocales de mesa elecciones presidenciales: ¿Cuál es el plazo para excusarse?

Este fin de semana el Servel dio a conocer el listado de las personas que deberán ser vocal de mesa en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del domingo 21 de noviembre

No obstante, hay personas asignadas que por distintos motivos no pueden cumplir tal función. En estos casos la ley establece las siguientes causas de excusa: 

-Personas de 60 años de edad o más.

-Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.

-Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al día de las elecciones.

-Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

Se debe considerar que las personas electas vocales de mesa que no puedan asistir en dicha jornada, deberán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre ante las Juntas Electorales correspondientes. Estas últimas pueden ser consultadas en el sitio web www.servel.cl/juntas-electorales.

En el portal, además de encontrar la ubicación, se puede obtener la dirección de correo electrónico para enviar las razones de forma virtual, otra opción válida. 

El Servel informó los medios que considera la ley para acreditar las excusas presentadas, estos son: 

-Certificados médicos.

-Certificado de embarazo.

-Certificados de nacimiento.

-Copias de cédulas de identidad.

-Declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad.

-Otros documentos que sean admisibles.

Cabe mencionar que el sábado 6 de noviembre se conocerá la nómina de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.

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