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Bono de Sala Cuna: Conoce de qué trata este beneficio para trabajadoras con menores de 2 años

  • Por Mega.cl
Bono de Sala Cuna: Conoce de qué trata este beneficio para trabajadoras con menores de 2 años

Si eres trabajadora con hijos menores de dos años de edad, presta mucha atención. Ya que según establece el artículo 203 del Código del Trabajo, los empleadores deben conceder el derecho a sala cuna a todas las trabajadoras. 

Es más, si la empresa tiene 20 trabajadores o más, tiene la obligación de facilitar una sala cuna a las beneficiarias, y para eso tiene tres alternativas: mantener una sala en forma individual; gestionarla en forma colectiva con otros empleadores; o pagando directamente la sala cuna donde la mujer lleve a su hijo o hija.

Ahora bien, en caso de que la madre prefiera no asistir al establecimiento designado por su empresa, entonces el empleador no tendrá la responsabilidad de hacerse cargo de ningún costo.

Otra alternativa es optar por el Bono Compensatorio por Sala Cuna, sin embargo, este aporte se da en situaciones excepcionales, dado que la ley no permite que la madre trabajadora reciba directamente el dinero que cubre el costo de la sala cuna. 

¿Quiénes pueden recibir el Bono Compensatorio por Sala Cuna?

El Bono Compensatorio por Sala Cuna, como lo indica el nombre, es un aporte que compensa el valor del servicio sala cuna que no fue prestado por diversas situaciones, tales como: el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna por prescripción médica; el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna; o cuando la jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

Si la trabajadora cumple con algunas de estas excepciones, entonces el empleador requiere de un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Asimismo, la trabajadora también tiene que cumplir con algunas condiciones para ser beneficiaria y que deben ser autorizadas por la Dirección del Trabajo.

Estas condiciones son:

- Trabajar en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junji.

- Desempeñarse en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.

- Prestar servicios en horarios nocturnos.

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