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Elecciones 2021: Conoce la fecha de publicación de la nómina de reemplazantes para ser vocal de mesa

  • Por Mega.cl
Elecciones 2021: Conoce la fecha de publicación de la nómina de reemplazantes para ser vocal de mesa

Este jueves 4 de noviembre termina el plazo para excusarse de ser vocal de mesa, según lo dispuesto por las Juntas Electorales. En caso contrario, los seleccionados deberán cumplir su labor en las próximas Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, calendarizadas para este domingo 21 de noviembre.

Si aún no revisas la lista de escogidos para desempeñar esta labor, puedes hacerlo de manera online. Debes ingresar al sitio web del Servicio Electoral (Servel) y realizar la consulta de tus datos electorales ingresando tu RUT. En el sitio también accederas a la información como tu local y mesa de votación.

Respecto a la fecha en que se dará a conocer la nueva nómina de vocales de mesa, hay que tener presente que las Juntas Electorales deberán revisar antes las excusas pertinentes de la primera lista.

Estas serán recepcionadas hasta este jueves 4, luedo eso el Servel publicará la nómina de vocales reemplazantes, lo que ocurrirá este sábado 6 de noviembre.

Cabe detacar que esta lista será definitiva para las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, dado que ya no se admiten excusas. De este modo, en el caso de que el vocal de mesa seleccionado no se presente a desempeñar su labor, arriesga una infracción que va desde las 2 hasta las 8 UTM ($107 mil a $427 mil).

¿Quiénes pueden excusarse de ser vocal de mesa?

Recuerda que el plazo para excusarse finaliza este jueves 4 de noviembre. Además, la ley establece cuáles son los motivos o causales que te inhabilitan para desempeñar esta labor

- Tener 60 o más años de edad.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Madre o padre de hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Puedes consultar los datos de contacto de las Juntas Electorales a través de la página web www.servel.cl/juntas-electorales/. Allí se encontrará la dirección de correo electrónico y teléfono para enviar las razones por las que no se pudiera ejercer la labor.

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