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Bono Post Laboral: Revisa quienes recibirán los $75 mil pesos mensuales

  • Por Mega.cl
Bono Post Laboral: Revisa quienes recibirán los $75 mil pesos mensuales

Uno de los mecanismos para aumentar el dinero de las pensiones es el Bono Post Laboral. Este beneficio va dirigido a trabajadores y trabajadoras del sector público afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tienen baja tasa de reemplazo.

Este bono alcanza un monto de $75.154 mensual, el cual se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

¿Qué trabajadores pueden acceder al bono?

Podrán acceder al Bono Post Laboral los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- FONADIS.
- SERCOTEC.
- CONAF.

Requisitos

Para acceder al Bono Post Laboral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliado al Sistema de AFP.
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% (esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

 

¿Cómo puedo acceder al beneficio?

Las personas que cumplan con los requisitos deberán solicitar el beneficio dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. 

La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

Respecto al cálculo de la tasa de reemplazo, la Superintendencia de Pensiones le corresponderá realizar la labor a solicitud del organismo empleador del trabajador.

En caso de cumplir los requisitos, el bono es pagado por la Tesorería General de la República junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario, de forma mensual.

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