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Cuarto retiro rechazado en el Senado: Conoce qué debe ocurrir para que se convierta en ley

  • Por Mega.cl
Cuarto retiro rechazado en el Senado: Conoce qué debe ocurrir para que se convierta en ley

Este martes 08 de noviembre se realizó la votación en el Senado respecto al proyecto del cuarto retiro de los fondos de las AFP, el cual fue rechazado a falta de solo un voto.

Esta situación provocará que el proyecto vuelva a ser revisado en la comisión mixta, donde se realizará un nuevo informe.

Luego de que este nuevo informe se redacte, deberá ser revisado por ambas cámaras, comenzando por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Para ser aprobado en la cámara baja, deberá alcanzar la mayoría de los miembros presentes, tal como estipula el Artículo 70 de la Constitución.

En caso de ser aprobado en la cámara de Diputadas y Diputados, deberá ser visado por el Senado, el cual actuará como cámara revisora, donde también necesita el mismo quórum de aprobación.

 

¿Qué sucede en caso de ser rechazada o aprobada?

Si el proyecto llega a ser rechazado por la cámara de Diputadas y Diputados, el Presidente de la República podrá solicitar su insistencia con un quórum de dos tercios. Lo que implica que la cámara revisora, es decir, el Senado, deberá tener a dos tercios de sus miembros en contra para que sea rechazada.

Sin embargo, este proyecto es impulsado por la oposición, por lo tanto es casi imposible que este escenario suceda.

En caso de ser aprobada por ambas cámaras, se despachará a Ley desde el Congreso. 

 

Veto presidencial

Una de las facultades que tiene el presidente Sebastián Piñera para frenar el proyecto es establecer un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo, supresivo o con observaciones en el texto.

En caso de aplicar el veto, ambas cámaras deberán pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Aunque también los parlamentarios pueden rechazar las observaciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan quórum de dos tercios

Otro freno al proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa. Aunque para el tercer retiro el Gobierno realizó esta acción, la cual fue desestimada por el TC.

Promulgación

Esto sucede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado del Congreso, o bien, cuando se agota las instancias de veto o de requerimiento al Tribunal Constitucional. En 10 días hábiles, el Jefe de Estado deberá enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.

Publicación de la ley

Tras la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, esta será publicada en el Diario Oficial. Desde ese mismo día, tratándose de fondos previsionales, comienza el proceso de solicitud de los fondos de las AFP.

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