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Para pensionados por vejez e invalidez: Revisa los aportes económicos que puedes recibir

  • Por Mega.cl
Para pensionados por vejez e invalidez: Revisa los aportes económicos que puedes recibir

Los adultos mayores cuentan con una amplia cantidad de beneficios destinados solo para ellos, sobre todo con focalización en aquellos que son pensionados, viven en sectores vulnerables o que han alcanzado la edad de 65 años. Asimismo se considera a las personas que por alguna condición médica no pueden realizar labores remuneradas.

Muchos de estos beneficios económicos del Estado se pueden cobrar en cualquier momento del año, pero otros están limitados a ciertos periodos, como por ejemplo, el Aguinaldo de Navidad.

- Aguinaldo de NavidadLas pensionadas y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) ya disponen del aguinaldo de navidad, un dinero extra que este año fue pagado el 1 de diciembre, es decir, a casi tres semanas previas de nochebuena. 

El monto de este aporte asciende los $23.703 y aumentará en 13.392 por cada carga inscrita al 30 de noviembre. Según las cifras del IPS, este año llegará a más de 2 millones de pensionadas y pensionados. 

- Bono de ReconocimientoEs un aporte económico dirigido a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al actual sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El dinero que entrega este beneficio se suma a la Cuenta de Capitalización Individual (CIC) del afiliado para, de esta forma, aumentar el monto de ahorros acumulados cuando se pensione por vejez o invalidez, o cuando fallezca.

- Pensión de Invalidez del Sistema de Pensiones (AFP)Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Los requisitos para la jubilación temprana incluyen ser menor de 65 años, que la invalidez no haya sido causada por un accidente laboral o enfermedad profesional y no tener una pensión de vejez.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Este aporte consiste en un monto que se entrega de manera adicional a la prensión por invalidez. El pago mensual puede ser de hasta $460.000.

Los requisitos del aporte son:

- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Recibir una pensión mensual inferior a $160.013.
- Ser declarado inválido por comisiones médicas o recibir una pensión de invalidez.
- No imponer en Dipreca o Capredena, ni recibir pensiones de sobrevivencia.
- Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplan los requisitos y que, durante este año, sean inferiores a:

- $467.894 para personas entre los 65 y 74 años.
- $501.316 para las personas mayores de 75 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Este aporte le entrega $164.356 a personas entre los 18 y 65 años que sean declaradas con invalidez, es decir, que no puedan desarrollar su trabajo por incapacidad física o mental, y no tengan derecho a recibir una pensión en algún régimen previsional.

Además, se deben cumplir los requisitos de pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el RSH, y acreditar cinco años de residencia en Chile, continuos o no, en los últimos seis años.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Permite, a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional, acceder a un monto de:

- $164.356, para quienes tienen entre 65 y 74 años.
- $176.096, para las personas de 75 o más años.

Estos valores se reajustarán, automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no haya transcurrido 12 meses.

Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones (AFP): Esta pensión es una ayuda monetaria para las familias de aquellos cotizantes del sistema de AFP y pensionados pertenecientes al mismo sistema que han fallecido.

La pensión de sobrevivencia está destinada, principalmente, al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del titular fallecido.

Pensión de ex Cajas de Previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial: Las madres solteras de hijos no nacidos en el matrimonio, con un pensionado o imponente fallecido de las ex Cajas de Previsión, pueden acceder a un monto mensual. 

Sin embargo, para hacer efectivo este beneficio, los hijos deben haber sido reconocidos por el pensionado o imponente fallecido al menos tres años antes de fallecer, y haber tenido como mínimo cinco años de imposiciones.

Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados: Este beneficio es un aporte permanente y vitalicio que se le entrega a aquellos cotizantes que hayan realizados trabajos pesados, y hayan optado a una jubilación temprana.

Dentro de los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, sin embargo, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de la edad tope.

Para optar a este beneficio, se consideran trabajos pesados los siguientes:

- Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Se realizan habitual e íntegramente de noche.
- Se realizan en forma subterránea o submarina.
- Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

También se incluyen las actividades que aceleren el desgaste físico, intelectual o psíquico, y que se compruebe que estos provocan un envejecimiento prematuro.

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