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Nueva Ley Pro Consumidor: Revisa los nuevos derechos de los consumidores y cómo los beneficiará

  • Por Mega.cl
Nueva Ley Pro Consumidor: Revisa los nuevos derechos de los consumidores y cómo los beneficiará

El pasado 24 de diciembre entró en vigencia la nueva ley que protege a los consumidores y sus compras, la denominada Ley Pro Consumidor, presentada por el actual mandatario Sebastián Piñera, le entrega más atribuciones al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y aumenta los derechos de los clientes.

Lucas del Villar, director del SERNAC, aseguró que la legislación “establece una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos". "Elevamos el estándar de protección en algunas materias como el derecho a garantía, e incluso dejándonos a la vanguardia en muchos otros”, explicó.

¿Qué beneficios trae la nueva ley?

Dentro de las iniciativas que se destacan de la nueva normativa se encuentran:

Aumento de Garantía Legal: El plazo de garantía de un producto aumenta de tres meses a seis meses, por lo que los consumidores poseen medio año para exigir, en pleno derecho, la reparación gratuita o restitución de un producto. Esto, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a reparación o restitución, como presentar fallas no intencionales, la presentación de comprobante de compra.

Incluso, en el caso de que, posterior a la reparación, el producto mantega fallas, el consumidor puede optar a una compensación por el monto total del producto.

Derecho a retracto: Otro aspecto fortalecido en la nueva lesgilación es el derecho a retracto, específicamente con las compras en línea. Ahora, el consumidor puede regresar un producto hasta 10 días desde su recepción, sin necesidad de razón. Es decir, se puede devolver una compra sólo porque no le haya gustado.

Esto se expande a cualquier oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. Incluyendo compras presenciales donde el comprador no haya tenido acceso directo al producto.

Mayor protección a viajeros de aerolíneas: La nueva normativa regula los derechos del consumidor en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, disponiendo que la aerolínea deberá informar por escrito al pasajero afectado sus derechos y las razones por la denegación, las indemnizaciones y/o compensaciones a las que puede optar y los mecanismos de denuncia que tiene disponible en caso que desee utilizarlos.

De igual manera, se establece que la compensación por denegación de embarque será un monto determinado en conformidad con la tabla dispuesta en la ley:

Certificados gratuitos de educación superior: Los  establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica, deben otorgar certificados de estudio y/o notas a solicitud de los alumnos o ex alumnos de manera gratuita, hasta dos veces al año.

Protección para manetenimiento de vehículos: La ley establece que los proveedores de vehículos motorizados nuevos tienen el deber de informar al consumidor de las exigencias obligatorias para mantener la garantía voluntaria del vehículo, antes de realizar la compra.

Asimismo, el comprador debe ser informado de las mantenciones obligatorias que el vehículo requiera, incluyendo sus valores estimados y una nómida de los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados para realizar dichas mantenciones.

Finalmente, si las manteneciones se prolongan por más de cinco días, se deberá proveer al propetario con un vehículo de reemplazo. 

Mayor protección a consumidores financieros: Se amplían los derechos de los consumidores financieros, otorgándole el derecho de acudir en cualquier momento a un tribunal competente para resolver un conflicto con una entidad financiera. Además, sólo una vez surgido este en un juzgado, podrán ambas partes someterlo a mediación o conciliación.

De igual manera, los proveedores de productos y/o servicios financieros, deberán entregar a cualquier consumidor que lo solicite, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar créditos de cualquier naturaleza, en un plazo de 5 días hábiles. En caso de no cumplir con la entrega, la deuda del crédito no puede generar interés ni reajustes hasta que se verifique la recepción de los documentos.

Por último, también se establece la obligación por parte de la entidad financiera de realizar un análisis de la solvencia e historial crediticio de quién solicite un crédito, debiendo entregarle un informe de las razones por las que se le otorga, o no, el préstamo.

Contratos de adhesión en favor del consumidor: En el caso de que los contratos de adhesión a casas comerciales o entidades financieras cuenten con cláusulas ambiguas, estas se interpretarán a favor del consumidor. Por otra parte, si los documentos poseen artículos que se contradigan entre sí, prevalecerá la que sea más favorable para la persona.

De igual manera, dichos documentos deberán adaptarse de manera inclusiva, es decir, deberán garantizar su comprensión para las personas con discapacidad visual o auditiva.

Por último, las casas comerciales o entidades financieras ya no podrán condicionar el término del contrato al pago de los montos adeudado o restituciones de bienes, o establecer condicionantes que impidan al consumidor celebrar el fin de la relación legal.

Más atribuciones para el SERNAC: Según el director de la institución, se fortalecieron las facultades "para fiscalizar, para perseguir a través de acciones colectivas multas de hasta 38 millones de dólares".

De igual manera, el Sernac ahora podrá citar obligatoriamente a declarar a cualquier participante de una empresa, casa comercial y/o entidad financiera, ya sean ejecutivos, representantes legales o proveedores, con la finalidad de realizar una investigación expedita y poder hacer efectivas las sanciones correspondientes.

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