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Bonos 2022: Conoce los que están destinados a las familias

  • Por Mega.cl
Bonos 2022: Conoce los que están destinados a las familias Sebastian Cisternas/Aton Chile

Debido a la pandemia producida por el Coronavirus, un gran número de personas perdieron su fuente de ingresos. 

Por esta razón, los beneficios que entrega el Gobierno se convirtieron en el principal soporte económico para muchas familias en el país.

1.- Bono Control Niño Sano: Este es un beneficio NO postulable dirigido a familias que tengan integrantes menores de 6 años, que acrediten tener al día el Control de Salud Niño Sano de los niños y niñas a su cargo.

Este ingreso es entregado por el Ministerio de Desarrollo Social a través del programa Chile Seguro y Oportunidades. Para obtenerlo se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.

- Que la familia tenga integrantes menores de 6 años al 31 de marzo del año respectivo.

- Que haya acreditado tener al día el control de salud de niño sano, según el procedimiento respectivo.

2.- Bono Base Familiar: El Bono Base Familiar, es un aporte estatal NO postulable, que está dirigido a familias que se encuentren en situación de pobreza extrema y pertenezcan a un programa de protección social estatal.

Este aporte cubre el 85% de la diferencia entre los ingresos mensuales per capita y el valor de la línea de pobreza extrema ($42.821) de quien sea beneficiario. El monto del bono varía mensualmente, dependiendo de la situación económica

El pago de este bono se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, dándole prioridad a las mujeres, según el siguiente orden de prioridad:

- Prioridad 1: madre de menores de edad o cuyos hijos tengan certificados de invalidez o discapacidad mental. También lo pueden recibir las madres de causantes del Subsidio Familiar.

- Prioridad 2: mujeres mayores de 18 años que sean jefas de hogar o pareja del jefe de hogar.

- Prioridad 3: mujeres mayores de edad que sean dueñas de casa.

- Prioridad 4: si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.

- Prioridad 5: si no se cumplen las condiciones anteriores, obtendrá el monto cualquier mujer mayor de 18 años. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.

- Prioridad 6: en caso de que en el hogar no haya ninguna persona que cumpla con los requisitos anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

3-. Bono Dueña de Casa: Conocido además como Bono Protección, este beneficio se otorga a las familias más vulnerables del país y pueden recibir el aporte por hasta 24 meses. Las familias beneficiadas son aquellas que son participantes del sistema Chile Seguridad y Oportunidades.

Para recibir el bono no es necesario postular y solo se debe cumplir con un requisito, que es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos).

4-. Aporte Familiar Permanente: Conocido también como Bono Marzo, este aporte se paga una vez al año a las familias que cumplan con los requisitos. 

Cabe señalar que para obtener este beneficio en 2022, se debió acreditar debidamente las cargas familiares al 31 de diciembre de este 2021. Otros requisitos a considerar son:

- Personas con Subsidio Familiar que cobraban este beneficio al 31 de diciembre de 2021. Reciben un Aporte por cada causante de subsidio.
- Personas con Asignación Familiar o Maternal, que cobraban esos beneficios por sus cargas familiares al 31 de diciembre de 2021. Reciben un Aporte por cada carga familiar.
- Familias pertenecientes al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) o Chile Solidario, que eran beneficiarias de esos sistemas al 31 de diciembre de 2021. Reciben un Aporte por familia.

5.- Asignación Familiar: Este beneficio es un es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

- Trabajadores dependientes sector público y privado.

- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1 de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

- Pensionados de cualquier régimen.

- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

- Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Las personas por la que se cobra Asignación Familiar (causantes de Asignación Familiar) son:

- Cónyuge.

- Cónyuge embarazada.

- Trabajadora embarazada.

- Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.

- Hijos o hijastros, hasta los 18 años  o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial. 

Para solicitar la Asignación Familiar, la persona debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras. 

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el beneficiario comenzará a recibir el pago del beneficio.

6.- Subsidio Único Familiar: Este beneficio está dirigido a familias que pertenecen al 60% de la población más vulnerable. Las solicitudes del Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Este aporte lo reciben quienes no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación. De ese modo, el aporte va dirigido en el siguiente orden a:

- La madre.

- En su defecto, el padre.

- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.

- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

El beneficio se entrega por causantes (Cargas familiares) que tengan la siguiente condición:

- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.

Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

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