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Conoce el nuevo monto aumentado del Subsidio Único Familiar

  • Por Mega.cl
Conoce el nuevo monto aumentado del Subsidio Único Familiar

Uno de los beneficios económicos que entrega el Estado en búsqueda de apoyar a las familias del país es el Subsidio Único Familiar (SUF), el cual va dirigido a los hogares que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).

Sin embargo, el aumento del Ingreso Mínimo Mensual, o Sueldo Mínimo, que entró en vigencia el 1 de enero de 2022, también impactó otros beneficios. En este caso, aumentó el monto que entrega el SUF.

El monto de este beneficio en 2022 alcanza los $14.366 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($28.732).

Las personas que perciben este beneficio también tienen la opción de acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas. En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". 

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Pueden recibir el SUF aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

- La madre

- En su defecto, el padre

- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores

- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas

- Las embarazadas (como Subsidio Maternal)

¿Quiénes son los causantes de la asignación?

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

- Sean menores de edad y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.

- Tengan discapacidad intelectual especificada en la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

¿Cómo postular?

Para acceder al beneficio, las personas deben acercarse a la municipalidad correspondiente a su domicilio registrado en el RSH, con la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento de la o el menor.

- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Cabe mencionar que el Subsidio Único Familiar es incompatible con:

- Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).

- El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.

- El subsidio de discapacidad mental.

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