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¡Hasta 14 días libres!: Conoce quienes pueden optar a días extra por la Ley de Descanso Reparatorio

  • Por Mega.cl
¡Hasta 14 días libres!: Conoce quienes pueden optar a días extra por la Ley de Descanso Reparatorio Marcelo Hernandez/Aton Chile

Durante la jornada de este martes fue publicada en el Diario Oficial la Ley que establece el Descanso Reparatorio, certificando 14 días hábiles de descanso que deben tomarse en un plazo de tres años.

Este descanso le permite a los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector público, tomar un reposo en respuesta a la sobrecarga laboral que han tenido desde el inicio de la pandemia.

¿Cuáles son los requisitos para optar al descanso?

Ley de Descanso Reparatorio entregará 14 días hábiles de descanso al personal de salud, personal administrativo y auxiliar que cumpla con los siguientes requisitos:

- Tenga una jornada laboral igual o superior a 11 horas semanales en el sistema público de salud.

- Se desempeñen continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 a la fecha de publicación de la ley.

- Sean trabajadores de planta, a contrata, contratados o a honorarios.

- En el caso de quienes hayan desempeñado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el descanso reparatorio por 7 días hábiles.

¿Cómo se pide?

Según indica la ley, los funcionarios y funcionarias podrán solicitar el Descanso Reparatorio a través de las mismas vías que utilizan para solicitar su feriado legal y días administrativos, estando sujetos a la aprobación de su superior jerárquico. 

Al solicitarlo, el o la funcionaria deben indicar el período del uso del descanso y si ejercerá de manera fraccionada o continua, ya que tiene tres años para hacer uso de este reposo.

"El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen", explica la legislación.

Aparte, la ley dispone que "una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente".

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