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Bono Desempeño Laboral: Conoce los montos del beneficio destinado a trabajadores de la educación pública

  • Por Mega.cl
Bono Desempeño Laboral: Conoce los montos del beneficio destinado a trabajadores de la educación pública Patricio Banda/Aton Chile

El Bono de Desempeño Laboral es un aporte monetario dirigido a los asistentes de la educación que pertenezcan a Instituciones Públicas, teniendo como objetivo apoyar a los trabajadores que sean parte de la educación pública.

Esta ayuda entrega un monto de hasta 10 Unidades de Fomento ($311.000 aproximadamente), a todos los trabajadores que posean una jornada de 44 horas semanales. Sin embargo, el monto disminuirá proporcionalmente para quienes cumplan sus funciones en horarios menos extensos

De acuerdo a la normativa legal (Ley 21.109), este bono es para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto de ley N° 3.166, de 1980.

¿Cómo es el pago?

El pago del beneficio se realiza en dos cuotas. La primera, correspondiente al mes de diciembre, se entregaron 6 UF al beneficiario (aprox. $187.000), mientras que la segunda se entregará en marzo de este año, siendo equivalente a 4 UF (aprox. $125.000).

Cabe mencionar, que el primer pago es un monto base, mientras que el segundo dependerá del grado de cumplimiento de un "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por las siguientes variables:

- Años de servicio en el sistema.

- Escolaridad.

- Convivencia Escolar.

- Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los dos años inmediatamente anteriores.

A las variables señaladas se les asigna un porcentaje de cumplimiento, obteniendo un porcentaje total del cuál dependerá los montos que reciban, siendo este el desglose:

- 100% - 80%: equivale a 4 UF (aprox. $125.000).

- 79% - 70%: equivale a 2,8 UF (aprox. $87.000).

- 69% - 50%: equivale a 1,4 UF (aprox. $43.000).

- 50% o inferior: no corresponde segundo pago.

Cabe mencionar que este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales.

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