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¡Subsidio Único Familiar aumentó sus montos!: Te contamos cómo puedes acceder a este beneficio

  • Por Mega.cl
¡Subsidio Único Familiar aumentó sus montos!: Te contamos cómo puedes acceder a este beneficio

El Subsidio Único Familiar también conocido como Subsidio Familiar es un beneficio otorgado a las familias que sean parte del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Tras la aprobación de la Ley que aumenta el salario mínimo a $380.000 este beneficio también incrementa su monto.

A contar del 01 de mayo de 2022, el Subsidio Único Familiar otorgará $15.597 mensuales por carga familiar y en el caso de las personas con discapacidad, reciben el doble, es decir, $31.194.

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

¿A quiénes va dirigido este aporte?

El Subsidio Único Familiar está dirigido a aquellas personas que no están en condiciones de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

-La madre.

-En su defecto, el padre.

-Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

-Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.

-Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

-Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.

-Tengan capacidad intelectual a las que se refiere la Ley N°18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

-Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

-Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar, en este caso, la misma madre será la beneficiaria.

¿Cómo puedo acceder a este beneficio?

Para acceder a este beneficio, las personas que cumplan con los requisitos deben solicitar el Subsidio Único Familiar en la municipalidad que corresponda a su domicilio.

Generalmente, los documentos solicitados son lo siguientes:

-Certificado de nacimiento de la o el menor.

-Fotocopia de carné de control de niño sano, al día de los menores de 6 años.

Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

-Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

-Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

-En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quitno mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

-Tratándose de menores y cuando corresponda, se debe acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Qué vigencia tiene el Subsidio Único Familiar?

La extinción del beneficio se puede dar por:

-Vencimiento del plazo de conseción, que corresponde a tres años de duración.

-No cobro durante seis meses continuos.

-Al optar por otro beneficio.

-Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.

-Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.

-Por fallecimiento del causante o beneficiario.

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