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Te contamos quienes pueden solicitar como herencia los Fondos de Pensiones

  • Por Mega.cl
Te contamos quienes pueden solicitar como herencia los Fondos de Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de administrar las cuentas de capitalización individual obligatoria de las y los trabajadores del país, en las cuales, mensualmente, se deposita parte de sus ingresos para financiar su jubilación.

Lo cierto es que cuando un afiliado fallece existen dos escenarios: el primero es que el dinero acumulado pase a ser pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales; y el segundo escenario es que se conviertan en herencia.

¿Cuándo se genera la herencia?

La herencia se genera cuando un afliado muere, pero solo puede generar herencia si es que:

-No hay beneficiarios legales.

-La muerte se produce por accidente laboral o enfermedad profesional.

De acuerdo a la ley, los beneficiarios legales son:

-Cónyuge, conviviente con Acuerdo de Unión Civil.

-Hijos menores de edad o hijos menores de 24 que estén estudiando.

-Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.

-Padres que vivan a sus expensas.

En el caso de que no existan bneficiarios de pensión de sobrevivencia o si la persona murió por un accidente de trabajo o una enfermedad de carácter profesional, los fondos acumulados en la AFP pasan a ser parte de la herencia del trabajador.

¿Quiénes pueden recibir la herencia?

La Asociación de AFP de Chile detalla que las personas que tienen derecho a recibir la herencia del afiliado fallecido son: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo con la legislación de herencias.

La herencia se pagará previa presentación de la posesión efectiva debidamente inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si la herencia es un monto menor a 5 UTA ($3,4 millones), se puede solicitar sin el documento.

¿Cómo puedo solicitar la herencia?

Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido, la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público.

Si son varios los herederos deberán designar a un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.

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