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¿Estás sin trabajo?: Te contamos los beneficios a los que puedes acceder si estás cesante

  • Por Mega.cl
¿Estás sin trabajo?: Te contamos los beneficios a los que puedes acceder si estás cesante

A raíz de la actual crisis socioeconómica que atraviesa el país, aún son miles las personas que se encuentran sin empleo. Estando en esta situación, la persona puede acceder a una serie de beneficios estatales para cesantes.

Cabe destacar, que al terminar una relación laboral, lo primero que se debe hacer es exigir el finiquito, manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador ponen fin a la relación laboral en caso de renuncia o despido.

También, se debe dar aviso a Fonasa o Isapre, quienes estén en Isapre y no pueda seguir pagando su plan o no cuenten con Seguro de Cesantía, pueden afiliarse a Fonasa.

¿Cuáles son los beneficios para cesantes?

Seguro de Cesantía

Los trabajadores dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio que hayan firmado su contrato desde el 02 de octubre de 2002, tienen derecho al Seguro de Cesantía. Desde octubre de 2020, también son parte de este beneficio trabajadores de casa particular.

Este seguro está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y cuando la persona queda cesante, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

Quienes acceden al Seguro de Cesantía mantienen sus beneficios de salud a través de Fonasa. Para obtener este aporte se deben cumplir ciertos requisitos y se debe solicitar en el sitio de la AFC en cualquier momento del año.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) lo pueden recibir los afiliados a la AFC que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual por cesantía, al momento de perder su trabajo, y quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía.

Para recibir los pagos, las personas deben:

-Estar cesantes.

-Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.

-Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido (sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador).

Asimismo, el contrato de trabajo de haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio; y deben activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Se puede solicitar durante todo el año.

Subsidio de Cesantía

Está dirigido a los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía. Este beneficio permite que quienes estén cesantes reciban una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la Asignación por Muerte.

Este subsidio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (Instituto de Previsión Social o Caja de compensación), que también será la encargada de su pago.

Cuenta de ahorro de indemnización

Los trabajadores que estén cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato que complemente o sustituya la indemnización legal por años de servicios.

Este dinero se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo. Esta cuenta de indemnización sustitutiva es personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

Bolsa Nacional de Empleo

Quienes se encuentren cesantes también pueden utilizar la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), una plataforma en línea para buscar trabajo.

Cualquier persona mayor de 18 años puede inscribirse de manera gratuita a la Bolsa Nacional de Empleo. Estar inscrito es requisito para recibir los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario y así probar que realmente se está buscando trabajo.

Para crear su perfil BNE puede registrarse con su Clave Única o utilizando los datos de su documento de identificación, recuerde completar todos los datos marcados con un asterisco (*) ya que son oligatorios. El registro se puede realizar aquí.

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