Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Publicación de la nómina para el Plebiscito: Conoce cuándo podrás consultar si eres vocal de mesa

  • Por Mega.cl
Publicación de la nómina para el Plebiscito: Conoce cuándo podrás consultar si eres vocal de mesa

Las autoridades nacionales y la ciudadanía ya se preparan para lo que será el Plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, instancia en que se aprobará o rechazará la nueva propuesta de texto constitucional. 

Esta jornada de votación será extraordinaria, ya que acudir a las urnas será obligatorio. Por esta razón, la labor de las y los vocales de mesa será fundamental para este proceso. 

El 13 de agosto es la fecha elegida por el Servicio Electoral (Servel) para publicar la nómina de las personas que cumplirán funciones como vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador. 

A partir de esta fecha, las personas podrán consultar con su RUT si han sido designados en alguna de estas tareas en el sitio web https://consulta.servel.cl/.

Además, se desplegará toda la información relativa a las mesas y locales de votación, ya que para estas elecciones se modificó la legislación electoral, por lo que cada persona estará asignada a los recintos que sean más cercanos a su hogar. 

En caso de estar seleccionado como vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador, entre el 16 y 18 de agosto se permitirá la presentación de excusas en las Juntas Electorales. El 20 de agosto se presentará la nómina definitiva con la que se deberá cumplir, las multas oscilan entre las 2 y 8 UTM.

¿Cuáles son las excusas válidas a presentar? 

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Tener más de 60 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

- Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

- Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Telegram: https://t.me/mega_teayuda
o a nuestro grupo en Facebook: https://www.facebook.com/groups/megateayuda/?ref=share

Minuto a minuto