Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Plebiscito de septiembre: Revisa la fecha en que se publica la nómina de vocales de mesa

  • Por Mega.cl
Plebiscito de septiembre: Revisa la fecha en que se publica la nómina de vocales de mesa

A menos de un mes para que se realice el Plebiscito del próximo 4 de septiembre, el Servicio Electoral (Servel) prepara la nómina de vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador que realizarán sus funciones durante la jornada. 

A diferencia de comicios anteriores, será obligatorio acudir a las urnas para las personas que tengan su domicilio inscrito en Chile y voluntario para quienes viven en el extranjero. De no asistir, las multas pueden alcanzar las 3 UTM ($176 mil). 

¿Cuándo se publicará el listado de vocales de mesa?

El 13 de agosto es la fecha fijada para publicar estas designaciones. Ese día, las y los electores podrán consultar si fueron llamados en https://consulta.servel.cl/ con su RUT.

Además, se desplegará la mesa y local asignados para votar, los que podrían tener un cambio respecto a las pasadas elecciones, ya que la legislación consideró en esta oportunidad el centro más cercano al domicilio inscrito. 

En caso de haber sido seleccionado como vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador, las excusas para no presentarse se recibirán entre el 16 al 18 de agosto en las Juntas Electorales. Una vez terminado este periodo, el listado definitivo se publicará el 20 de agosto. 

Excusas válidas para no prestar funciones

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Tener más de 60 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Los vocales de mesas que no asistan a su deber cívico sin ninguna excusa débidamente acreditada, incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa entre 2 a 8 UTM ($116 mil y $465 mil).

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Telegram: https://t.me/mega_teayuda
o a nuestro grupo en Facebook https://www.facebook.com/groups/megateayuda2Q|/

 

Minuto a minuto