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Vocales de mesa: ¿Cuánto ganarán en el Plebiscito de salida 2022?

  • Por Mega.cl
Vocales de mesa: ¿Cuánto ganarán en el Plebiscito de salida 2022?

Este sábado 13 de agosto se publicaron las nóminas de vocales de mesa para el Plebiscito de salida del próximo 04 de septiembre del 2022.

Los ciudadanos deberán inclinarse por Aprobar o Rechazar la nueva Constitución, y así poder definir si Chile se queda con la actual Constitución de 1980, o tendrá una nueva Carta Magna.

Debido a los nuevos cambios que hubo en el Servel, para posicionar a los votantes en los establecimientos más cercanos a sus residencias, hubo nuevas direcciones para votar, como también nuevos vocales de mesa.

¿Cuánto ganarán los vocales de mesa en este Plebiscito 2022?

Las personas que sean vocales de mesa durante el Plebiscito recibirán un bono por haber desempeñado esta función.

El Servel indicó que el bono será de 2/3 de UF. Si se considera el monto de la UF al 4 de septiembre ($33.897 pesos), el pago del bono sería de $22.598 pesos.

Adicionalmente, quienes que se desempeñen por primera vez como vocales de mesa, serán capacitados un día antes del Plebiscito. En caso de acudir a la capacitación, el bono aumentará en 0,22 UF, es decir, en $7.457 pesos adicionales.

¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?

Las y los electores que fueron designados vocales de mesa y no puedan cumplir con su labor el 4 de septiembre, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.

Luego, el próximo sábado 20 de agosto se publicará la nómina de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores reemplazantes.

Las causales para que un vocal de mesa se excuse de no participar en el Plebiscito son:

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Tener más de 60 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Recuerda que quienes salieron vocales de mesa, deberán desempeñar esa función por cuatro años, trabajando en todos los actos eleccionarios o de plebiscitos. Asimismo, en el caso de no asistir sin presentar excusas, se arriesgan a multas que van desde las 2 a 8 UTM (117 mil y 470 mil pesos).

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