Nueva Ley de cotización para trabajadores a honorarios: Revisa quiénes deben cotizar
A partir del 2 de febrero se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley que establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social.
Esta nueva normativa contempla una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.
De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 600 mil honorarios, asegurándoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR?
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones al 2018), que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; y que no estén afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LOS COTIZANTES?
Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
- Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
- Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
- Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
- Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
- Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
¿CÓMO SE CALCULARÁ EL PAGO PARA TRABAJADORES A HONORARIOS?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos (inicialmente 10%). Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
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