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Isapres deberán reembolsar excedentes en las cuentas individuales de sus afiliados

  • Por Meganoticias

El sábado 21 de septiembre fue publicada la Ley 21.173 con un único artículo, la cual indica que las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) deberán devolver a sus respectivos afiliados el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no hayan sido requeridos.

Estos excesos se acumularán en torno a los 20 mil millones de pesos, de los cuales hasta antes de la normativa, sólo estaba permitido que se utilizaran en farmacios o pago de prestaciones médicas en instituciones en convenio con la respectiva isapre del cliente.

Impactos de su aplicación

Sin embargo, y si bien la modificación es una medida que protege el financiamiento del afiliado, esta también podría tener algunos impactos en su aplicación, advierte la directora de la fundación Politopedia, Victoria Beaumont.

De acuerdo a la especialista, estos excedentes al ahora formar parte de la de la cotización obligatoria cuentan con exención tributaria y por ende con su devolución directa a las cuentas individuales de los cotizantes se estaría constituyendo un beneficio tributario a un segmento determinado de cotizantes.

"El segmento mayoritariamente beneficiado por esta medida son los hombres jóvenes entre 25 y 39 años, pues representan el 50,1% de los excedentes acumulados a diciembre 2018 versus el 21% que representan los excedentes de todas las mujeres cotizantes de Isapres", sostiene Beaumont.

Para la directora esto genera además una marcada diferenciación con Fonasa, donde los cotizantes no cuentan con este beneficio, en desmedro del seguro público. "Este decreto podría presentar una dificultad adicional en la discusión de la conformación de un fondo solidario en la próxima reforma del sistema Isapre, pues una vez aprobado e interiorizado como un derecho entre los cotizantes, no será fácil de revertir en la próxima legislación", puntualizó.

Beaumont de la fundación indica que las Isapres deben habilitar un sistema en línea que permita que los afiliados puedan verificar sus excedentes, determinar su uso y destino libremente. El afiliado podrá siempre optar por el prestador en el que hará uso de sus excedentes sin que la institución de aseguramiento de salud pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

Ley 21.173