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Asignación Familiar: ¿A quiénes corresponde el beneficio?

  • Por Meganoticias

Entre los beneficios que otorga el Gobierno a las personas pertenecientes a los sectores más vulnerables destaca la Asignación Familiar, un aporte destinado a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, que cumplan con ciertos requisitos y dependiendo del nivel de sus ingresos.

Esta bonificación monetaria se entrega de forma mensual al beneficiario por cada carga familiar, hasta que deje de cumplir los requisitos establecidos por Ley.

La Asignación Familiar es un beneficio económico entregado por el Estado, que se paga periódicamente a trabajadores de menores ingresos, de acuerdo a las cargas familiares legales que estas personas tengan debidamente acreditadas.

¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?

De acuerdo a los rangos de ingresos, y según la última actualización del beneficio en marzo de 2019, los montos son los siguientes.

¿Cómo se solicita el beneficio?

Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

¿Quiénes tienen derecho a la Asignación Familiar?

Tienen derecho al beneficio las siguientes personas:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Cómo acreditar las cargas?

  • Haga clic en "ir al trámite en línea".
  • Escriba su RUN y haga clic en "ingresar".
  • En el menú "trámites", haga clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".
  • Lea las condiciones y requisitos, y haga clic en "comenzar solicitud".
  • Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar".
  • Complete los datos requeridos, y haga clic en "continuar solicitud".
  • Adjunte los documentos, los casos que sean requeridos, y haga clic en "guardar solicitud".
  • Revise los datos ingresados, y haga clic en "confirmar datos ingresados".
  • Lea la declaración jurada, acepte las condiciones, y haga clic en "confirmar declaración".
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
  • Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

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