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Caso Frei Montalva: Luis Castillo no pudo ser imputado por el delito de encubrimiento

  • Por Meganoticias

Agencia Uno

Este miércoles, tras 15 años de investigación, el ministro en visita, Alejandro Madrid, dictó sentencia en contra de seis personas por el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, asesinado el 22 de enero de 1982.

El médico Patricio Silva Garín fue condenado a 10 años años de presidio como autor del homicidio, mientras que como coautores fueron sentenciados Luis Becerra Arancibia (chofer personal del Mandatario e informante de la CNI) y Raúl Lillo Gutiérrez (agente civil de la CNI) a la pena efectiva de siete años de cárcel.

Además, como cómplice fue condenado el médico Pedro Valdivia Soto a la pena efectiva de cinco años de cárcel. En tanto, los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere fueron sentenciados a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio en calidad de encubridores.

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No obstante, en el fallo de 811 páginas se determinó que el actual subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, no pudo ser imputado penalmente en esta causa por el delito de encubrimiento.

En el texto se detalló que Castillo cuando se desempeñaba como director de la Red de Salud UC, fue “informado por el doctor Sergio González, anátomo patólogo de esa Universidad, acerca de la existencia de diapositivas microscópicas con muestras de diversos órganos del exPresidente de la República don Eduardo Frei Montalva”.

Castillo indicó en su declaración que “al ser informado por dicho facultativo, lo instruyó en el sentido que dicha información era de carácter confidencial y que sólo debía ser entregada a los familiares si lo solicitaban formalmente o judicialmente”.

El juez Madrid señala en el fallo que la actuación del actual subsecretario de Redes Asistenciales “podría ser cuestionada al no haber informado en forma inmediata a la familia del exmandatario de la existencia de las señaladas muestras”.

Sin embargo, se concluye que “dicha omisión no resulta ser suficiente para atribuir al facultativo antes nombrado alguna responsabilidad penal en el hecho investigado, ya que su conducta no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento”.