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Ministerio Público envió guía a fiscales para comprender y perseguir acoso callejero

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El viernes 3 de mayo entró en vigencia la ley que sanciona el acoso sexual en lugares públicos en Chile, por lo que recientemente el Ministerio Público tuvo que enviar a los diversos fiscales una guía para poder perseguir estas conductas con propiedad y estar al tanto de las condenas posibles.

En el documento, de todas formas, se especifica que el acoso callejero no está tipificado como delito, lo que se resumirá en que a los presuntos autores de acoso sexual no se les podrá detener en flagrancia, pero sí sancionar. 

¿Qué sanciona el acoso? 

Según informa La Tercera, respecto al acoso en vía pública especificado en el documento, la medida sanciona "actos de carácter verbal (por ejemplo frases, gritos, murmullos, sonidos y los llamados 'piropos') o gestos (tocarse los genitales, muecas faciales, movimientos corporales por los que se simule un comportamiento sexual, entre otros)". 

Como el acoso será una falta y no un delito, por lo que no se podrá detener a la persona, en el documento enviado a todos los fiscales por el abogado asesor de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía Nacional, Maurizio Sovino, se expresa que, de todas formas, deben considerar si el hecho cumple requisitos para ser un delito en otra figura.

"Dado que la reforma no modificó el Código Procesal Penal respecto a las faltas que dan lugar a una detención, no cabe la aplicación de esa medida cautelar. Es por esto que debe examinarse si los hechos cumplen los requisitos establecidos para otras figuras, como la del artículo 373 del Código Penal", consigna La Tercera.

No hay sanción para menores de edad

Según el matutino, se menciona que "las personas adolescentes no responden penalmente por estas conductas, dado que esta falta no fue incluida en el catálogo del artículo 1° de la Ley N° 20.084". 

Lo anterior se traducirá en que los menores de edad no podrán ser perseguidos como presuntos autores de acoso sexual, lo que se contradice con otras faltas en que sí son perseguidos, por ejemplo en los hurtos, donde sí pueden ser detenidos. 

Reacciones

Marcela Sabat, diputada RN, según el diario, no quedó conforme con la medida.

"La norma fue implementada con vacíos en varios aspectos. El primero, respecto a la detención en caso de flagrancia, lo que sería fundamental en las situaciones de acoso sexual callejero, en especial por un asunto de prueba, ya que la flagrancia permite que el personal aprehensor pueda dar fe de los hechos que se cometieron". 

Adriana Muñoz, senadora PPD, en tanto, afirmó a La Tercera que "la fiscalía consigna un vacío en la ley referido a la facultad de las policías de detener a una persona denunciada por acoso sexual callejero (…). Para dejar establecida la facultad de detener en estos casos, es pertinente hacer una modificación al código de procedimiento penal". 

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