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Proyecto 40 horas: Los trámites que faltan para que la iniciativa sea, o no, ley

  • Por Oliver Rodríguez

Tras un intenso debate que se extendió por dos días, este martes la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó el denominado "corazón" del proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 horas a 40 horas semanales.

Con esto, la iniciativa impulsada por la parlamentaria Camila Vallejo pasará a ser discutida en Sala, continuando así su trámite legislativo.

¿En qué consiste el proyecto?

En concreto, el proyecto ingresado por la diputada del PC plantea una reducción a 40 horas semanales, distribuidas en cinco jornadas de ocho horas cada una, o seis de seis horas y 40 minutos. Al mismo tiempo, la hora de colación se contemplaría dentro de esta nueva jornada.

Junto con esto, en la Comisión de Trabajo se aprobó el artículo transitorio que establece la prohibición de que esta ley se traduzca en reducciones de salarios. Se espera, además, que en las siguientes etapas se incluya la indicación que establece la gradualidad con la que se aplicaría la norma, en caso de ser promulgada.

Las siguientes son las etapas y/o escenarios que podrían darse para el proyecto.

Votación en Sala 

Tras su paso por la mentada comisión, el proyecto continúa su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, con la votación en general. En caso de que se presenten indicaciones en esta etapa, el texto regresaría a la Comisión de Trabajo, que realizaría un segundo informe. Esto, da paso a la discusión y votación en particular de cada artículo del proyecto.

En caso de que el proyecto sea desechado en su totalidad durante la discusión general, este no puede continuar su tramitación y no puede volver a ser presentado durante el transcurso de un año.

Por el contrario, si la iniciativa es aprobada en particular por la Cámara, reuniendo el quórum que establece la Constitución, el líbelo pasa a la cámara revisora, en este caso, el Senado.

Senado

Se trata del segundo trámite constitucional y opera de forma idéntica al primero: el proyecto sería analizado por la Comisión de Trabajo del Senado y posteriormente votado en sala en general y particular. En caso de ser aprobado, la moción es enviada al Presidente de la República para su análisis.

En caso de que el Senado formule cambios al proyecto, ya sea a través de adiciones, modificaciones o enmiendas, este volvería a la Cámara de Diputados, que votará su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la Cámara Alta. Si hay acuerdo, se envía el proyecto al Presidente.

Comisión Mixta

Si no existe consenso entre las cámaras o si el proyecto es desechado en su totalidad por el Senado, tras haber sido aprobado por los diputados, se conformará una comisión mixta de ambas cámaras en busca de lograr un acuerdo. El resultado de la comisión mixta debe someterse a votación tanto en la Cámara de Diputados como el Senado. 

Presidente de la República

En caso de que el proyecto sea aprobado por ambas cámaras, este se enviará al Presidente de la República para que también lo apruebe, rechace o formule vetos. Estos últimos pueden ser aditivos, sustitutivos o supresivos. 

Si el Presidente formulara alguna de las mencionadas modificaciones a la iniciativa, estas deberán ser aprobadas por ambas cámaras y procederá la promulgación de la ley.

En cambio, si estos cambios son rechazados por ambas cámaras e insisten en el proyecto original, o parte de él, con dos tercios de los parlamentarios presentes, el Ejecutivo deberá promulgarlo como ley. Si no se reúne este quórum, no serán parte de la ley los aspectos en discrepancia.

Escenario eventual: Tribunal Constitucional

En concordancia con lo que sistemáticamente han señalado tanto autoridades de Gobierno como representantes del oficialismo, el proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales será impugnado ante el Tribunal Constitucional (TC), por presuntamente abordar materias de gasto público, que son exclusiva potestad del Ejecutivo.

En esta situación, el TC resolverá si el proyecto, o alguno de sus preceptos, contravienen a la Constitución. Si el tribunal considera que el proyecto contiene normas inconstitucionales, estas deben eliminarse del texto si se quisiera insistir en su promulgación.

Finalmente, el Tribunal Constitucional puede rechazar los requerimientos presentados en contra del proyecto en cuestión y dar luz verde a su conversión en Ley de la República.