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Tercera Sala responde a polémica con TC: Cada sala representa a toda la Corte Suprema

  • Por Bárbara Miranda

¿Qué pasó?

Este jueves la Tercera Sala de la Corte Suprema se pronunció por la disputa entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, por un fallo reciente, el cual deja la puerta abierta para que las decisiones del TC puedan ser apelables y revisadas por el máximo tribunal, mediante un recurso de protección.

¿Cuál fue la respuesta de la Sala?

La declaración pública emitida por cuatro ministros de la sala Constitucional, explica en uno de sus párrafos que, “conforme lo regula el Código Orgánico de Tribunales, para el ejercicio de sus competencias, la Corte Suprema se encuentra dividida en Salas y cada una de ellas representa a toda la Corte”.

Postura totalmente diferente a la que planteó el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, quien señaló que esto fue "una decisión en particular".  “El problema consiste en una resolución de una de las salas de esta corte, no significa que la Corte como tribunal, haya tomado una resolución que este afectado al Tribunal Constitucional, es un asunto particular”, había afirmado Brito.

¿Qué dijo sobre el TC?

El documento emitido por la Tercera Sala, al mismo tiempo, insiste que si el TC vulnera los derechos fundamentales, puede ser sujetos a revisión. “La autonomía constitucional del referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley”, manifiesta el escrito.

Y finalmente, los jueces Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Angela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, subrayan que la Corte Suprema tiene facultades para revisar los fallos.  Manifiestan que “la autonomía constitucional del referido tribunal no excluye la revisión judicial posterior por medio de la acción constitucional de garantía de derechos fundamentales que la Carta Política contempla, puesto que no ampara aquellas que se han realizado al margen de las atribuciones confiadas por la Constitución o la ley”.