La primera actividad preventiva es que el empleador cumpla con la obligación de informar los riesgos que existen en la actividad laboral. (Decreto N°40/1669 Min. del Trabajo y Previsión Social). El trabajador debe ser informado de forma oportuna y convenientemente acerca de los riesgos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.

La segunda actividad preventiva es identificar los peligros y evaluar los riesgos que supone el recolectar basura. Esto para definir las medidas de prevención que reducirán el riesgo en el trabajo.

A modo de orientación, se puede utilizar la “Guía para el control de la exposición a diferentes riesgos de trabajadores del sector de recolección de residuos domiciliarios”, generada por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Además, la Asociación Chilena de Seguridad - ACHS - ha dispuesto para las empresas de rubro de recolección de residuos un Plan Preventivo para el Control de Accidentabilidad. Este plan contiene herramientas para que las empresas pueden identificar los peligros que existen en este trabajo.