El Presidente Gabriel Boric ya firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado.

La medida, que fue anunciada en la Cuenta Pública, propone aumentar a casi el doble el monto de este beneficio.

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Cabe destacar que el pago del Bono Invierno 2023 fue de $74.767 y benefició a cerca de 1,6 millones de personas.

¿Cuánto dinero entregará el Bono Invierno duplicado?

En la Cuenta Pública, el Presidente Boric se comprometió a complementar el Bono Invierno 2023 con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.

De esta forma, el pago total del Bono Invierno alcanzaría los $134.767, si se suma a los más de $70.000 entregados en mayo.

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¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023 son:

- Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal;
- Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio;
- Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional;
- Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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