Las personas que actualmentre se encuentren sin trabajo pueden acceder a una serie de beneficios, siendo uno de los más importantes el Seguro de Cesantía.

Este aporte está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y permite acceder a los ahorros de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) tras perder el empleo.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

Los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:

-Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.

-Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:

  • Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones mensuales.

-Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

¿Puedo acceder al Seguro de Cesantía si renuncié?

El Seguro de Cesantía es un apoyo que protege a todos los trabajadores que estén afiliados a la AFC en caso de quedar cesantes por las siguientes causas:

  • Causas voluntarias: Renuncia.
  • Causas involuntarias: Despido o fin de contrato.

¿Quiénes no están cubiertos por el Seguro de Cesantía?

Según lo señalado en el sitio del Seguro de Cesantía, este beneficio no cubre a:

  • Trabajadores del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial.
  • Trabajadores que participan como socios, mayoritarios o igualitarios y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.

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