El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega un beneficio dirigido especialmente a las mujeres que sean madres: el Bono por Hijo.
Este aporte económico apunta a este grupo esencial de la sociedad y contempla el pago de hasta $165 mil por cada hijo, nacido vivo o adoptado. En el caso de estos últimos, se generará para la madre biológica y adoptiva.
Consulta con tu RUT si recibes el Bono por Hijo
Para saber si calificas al Bono por Hijo, debes consultar en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social (IPS), a través del sitio web de ChileAtiende (clic aquí), y anotando tu RUT y fecha de nacimiento.
¿Qué madres pueden recibir el Bono por Hijo?
El Bono por Hijo puede ser solicitado por las madres que cumplan con ciertas condiciones relacionadas con su régimen previsional:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- De no estar afiliada a un régimen previsional, se debe recibir una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP.
Por el contrario, no tienen derecho a este bono quienes reciben pensiones del régimen antiguo de pensiones o estén en Capredena o Dipreca.
Requisitos para solicitar el Bono por Hijo
Para obtener el Bono por Hijo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mujer, madre y tener 65 años o más.
- Contar con cédula de identidad vigente. En caso de que el trámite lo realice un apoderado, deberá presentar un poder notarial.
- Haber residido en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde que cumpliste 20 años, y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el bono.
¿Cómo se calcula el monto?
El monto del Bono por Hijo se calcula en base al ingreso mínimo vigente en el monto del nacimiento de tu hijo o hija, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Los cálculos varían según la fecha:
- Si el nacimiento fue antes del 1 de julio de 2009, se otorgará el monto vigente en esa fecha: $165.000 (por cada hijo).
- Si el nacimiento fue después del 1 de julio de 2009, equivale al 10% de 18 sueldos mínimos vigente durante el mes de nacimiento.
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