Durante la mañana de este lunes se dio a conocer que el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quedará en arresto domiciliario luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de amparo

Recordemos que Monsalve se mantenía en prisión preventiva en Capitán Yáber, un anexo penitenciario de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, desde el 23 de noviembre de 2024 por las denuncias que había recibido en su contra por abusos sexuales contra una funcionaria del Gobierno. 

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¿Por qué Monsalve sale en libertad? 

Por la repercusión y lo mediático que ha sido el caso, muchos se preguntan por qué ahora, luego de seis meses, Monsalve sale de prisión preventiva. 

Mucho Gusto / MEGA

El ex fiscal nacional Sabas Chahuán, presente en el panel de Mucho Gusto, explicó que primero se debe ver los fundamentos de la decisión de la Corte, porque el recurso de amparo es extraordinario y anteriormente había sido rechazado, pero tras ser apelado en la Corte Suprema, se acogió y lo dejó ahora en arresto domiciliario total.

"Esto no es tan devastador para la fiscalía porque mantiene la cautelar y es la segunda cautelar más intensa, más gravosa", expresó Sabas, y agregó que al decretar el arresto domiciliario se puede sostener que hay un delito justificado bastante serio con presunciones fundadas y que la necesidad de cautela no es tan intensa, porque es difícil que escape. 

Asimismo, Chahuán comentó que con esta decisión, la Corte estaría afirmando que "la necesidad de mantenerlo en prisión preventiva se ha desmoronado".

Finalmente, Sabas explicó que la Corte Suprema lo que está diciendo es que para rechazar un recurso de amparo se requiere "una adecuada fundamentación y esa adecuada fundamentación usted no la hizo. Infringe un artículo que exige que todas las resoluciones sean motivadas adecuadamente. En relación a esto, porque la hizo erróneamente, la hizo meramente formal, sin ir al fondo. Lo que alegaba la Defensoría que le faltaban hacerse cargo de algunas alegaciones en que no existía delito". 

Si eres víctima o testigo de violencia hacia la mujer el fono de orientación dispuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) es el 1455.

Este artículo informa un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que la justicia lo determine.

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