Despachada a Ley: Congreso aprueba la norma que impide el corte de servicios básicos por no pago
¡Buenas noticias! Porque este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, tanto en general como en particular, el proyecto de ley que busca impedir el corte de los servicios básico debido a deudas impagas. El texto ya quedó listo para ser promulgado como ley de la república.
✅APROBADO| Cámara despacha a ley proyecto que prorroga los efectos de la Ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) May 6, 2021
¿Qué dice el proyecto?
- Se prorrogan los efectos de la Ley 21.249, que dispone de manera excepcional medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
- Según lo establece el documento, esta norma se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021. Plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por morosidad.
- De esta forma, las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
- Encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. Recordemos que la actual normativa contemplaba solo el 60% más vulnerable.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
- Estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.
Así, serán beneficiarios de la ley, quienes:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores (ELEAM).
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
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