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IFE Laboral febrero: Revisa quiénes no podrán ser beneficiarios de este dinero

  • Por Mega.cl
IFE Laboral febrero: Revisa quiénes no podrán ser beneficiarios de este dinero

Hasta el próximo 28 de febrero estarán abiertas las postulaciones al IFE Laboral correspondientes al mes en curso, al que pueden acceder los trabajadores y trabajadoras que cuenten con un contrato laboral firmado entre el 1 de enero y el 28 de febrero.  

Cabe señalar que los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en febrero y marzo de 2022, tendrán derecho a recibir hasta 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados. 

Revisa los montos que entrega el IFE Laboral

- Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales.

- Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el beneficio?

- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.

- Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.050.000)

- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.

Si bien existen tres requisitos para postular el IFE Laboral, cabe señalar que este aporte es incompatible con los siguientes beneficiarios que no podrán acceder:

- Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

- Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.

- Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.

- Las personas que trabajen en el sector público.

- Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación

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