Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Revisa la guía de beneficios destinados a todos los pensionados

  • Por Mega.cl
Revisa la guía de beneficios destinados a todos los pensionados

Actualmente existen una serie de aportes económicos que buscan ayudar de forma monetaria a las familias y a los sectores más vulnerables. Dentro de los aportes otorgados, hay un listado de ellos que están destinados a las y los pensionados.

El Instituto de Previsión Social (IPS) además también cuenta con diversos beneficios destinados a los jubilados del actual sistema de pensiones de AFP, incluso, a los imponentes de las antiguas cajas previsionales.

1. Aguinaldo de Fiestas Patrias: 

Este beneficio se entrega a los pensionados durante el mes de septiembre, para ayudarlos a pasar de mejor manera las Fiestas Patrias. En septiembre de 2022, los pensionados recibirán un aguinaldo de $21.882. Este monto aumentará en $11.226 por cada persona que el pensionado tenga acreditado como causante de Asignación Familiar o Maternal. 

El pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, por lo tanto los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado.

2. Aguinaldo de Navidad:

 En diciembre las y los pensionados recibirán el aguinaldo de Navidad entregado por el IPS. El monto a recibir este año será de $25.150, y aumentará en $11.226 por cada persona que el jubilado tenga acreditada como carga familiar. Debido a que el aguinaldo se incluye en la pensión, los jubilados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda.

El pago del aguinaldo se incluye en la pensión mensual. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que entrega el Estado.

3. Bono de Invierno: 

Este beneficio se entrega a las y los pensionados durante el mes de mayo, para ayudarlos a enfrentar de mejor manera la época invernal. Para el 2022 el monto será de $70.336. 

Para recibir este beneficio no es necesario postular, ya que se paga de forma automática a los pensionados que tuvieran al menos 65 años y percibieran una pensión inferior o igual a la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años.

Requisitos: 

- Tener 65 o más años al 1 de mayo

- Una pensión inferior o igual a una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años

4. Bono por hijo: 

Este beneficio tiene por objetivo el incrementar la pensión de las mujeres a través de la entrega de un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado. El bono no se paga cuando nace o se adopta al hijo, sino que es depositada junto a la pensión de la beneficiada en su cuenta de AFP. Cabe destacar que en el caso de los hijos adoptados, el aporte será recibido por la madre biológica y la madre adoptiva.

La solicitud de este beneficio sepuede realizar en la plataforma IPS en Línea, las mujeres que cumplen los requisitos deben ingresar su RUT y hacer clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo", seleccionar "Bono por Hijo" y luego presionar en "ingresar solicitud de Bono por Hijo". La solicitud también se puede realizar de modo presencial en la AFP a la que la mujer esté afiliada o en una oficina de Chile Atiende con su cédula de identidad. En caso de que el trámite lo realice un apoderado, deberá llevar un poder notarial.

Recuerde que una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable). Por lo tanto, antes de solicitarlo lea con atención los efectos previsionales que el acceso a la Bonificación por Hijo puede generar (revise el campo beneficiarios).

5. Garantía estatal: 

Este beneficio complementa el pago de un pensionado de AFP cuando su saldo de la cuenta individual se agotó después de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente. Los montos del aporte son reajustados en diciembre de cada año.

Para acceder a este beneficio, el afiliado, afiliada o sus beneficiarios deben suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado en la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la compañía de seguros mediante la cual reciben el pago de sus pensiones.

Requisitos

Para pensión de vejez:

- Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, además de tener, al menos, 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.

- Tener una pensión bajo la pensión mínima vigente.

Para pensión de invalidez:

- Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.

- Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

- Que la suma de todos sus ingresos sea menor a la pensión mínima vigente.

Para pensión de sobrevivencia:

- Ser beneficiario de una persona pensionada o que hubiera fallecido estando afiliada al sistema de AFP.

- El afiliado fallecido debe también cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.

- La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no puede ser mayor a la pensión mínima vigente.

6. Pensión Garantizada Universal:

Este beneficio está dirigido a las y los mayores de 65 años que reciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) el que otorga un aporte de $185.000 al mes, sin embrgo, esto independiente de si son pensionados o no. 

Los potenciales beneficiarios pueden revisar si son beneficiarios automáticos de la PGU o si deben postular, ingresando a www.chileatiende.cl, donde deben anotar su RUT y fecha de nacimiento. En caso de cumplir los requisitos para solicitar los pagos, en el mismo sitio se derivará a las personas al formulario de solicitud en línea, el cual requiere Clave Única.

7. Bono por Reconocimiento

Este beneficio es una ayuda estatal que se entrega a quienes que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP. El beneficio se entrega cuando el afiliado se pensiona por vejez, invalidez o cuando fallezca.

El monto se calcula de acuerdo a los periodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional y es depositado en su cuenta cuando la persona se pensione por vejez, invalidez o fallezca. El Bono de Reconocimiento no tiene postulaciones como tal, sino que se tiene que solicitar directamente en la AFP a la que la persona esté afiliada.

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad:

En Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/DLhdVGKeSDqCiZhXl0MRjA
En Discord: https://discord.gg/FfYNVWP
o a nuestro grupo en Facebook https://www.facebook.com/groups/megateayuda2Q|/

Leer más de

Minuto a minuto