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Quinto retiro: Revisa cuántas veces podrías retirar el autopréstamo de las AFP

  • Por Mega.cl
Quinto retiro: Revisa cuántas veces podrías retirar el autopréstamo de las AFP

Si bien, desde el Ejecutivo han descartado el apoyo ante un eventual Quinto Retiro de los Fondos de Pensiones, desde el Parlamento han propuesto siete proyectos que tienen como objetivo que los afiliados logre realizar un retiro de sus fondos previsionales en AFP.

En medio de esta discusión, recientemente, diputadas y diputados del Partido de la Gente (PDG) ingresaron un nuevo proyecto de ley para permitir la extracción de los fondos previsionales, pero bajo una especial condición: que sean autopréstamos de la AFP.

Según indica el texto presentado, los cotizantes de las AFP podrían hacer retiros desde sus cuentas individuales, bajo el compromiso de que devolverán los montos extraídos.

¿Cuántas veces se puede realizar el autopréstamo?

El proyecto presentado contempla que los afiliados puedan realizar autopréstamos ilimitados de hasta un 15% de sus ahorros previsionales, que tengan a la fecha de la solicitud en sus cuentas individuales.

Los parlamentarios del PDG establecen que si los afiliados tienen un ahorro menor a $10 millones y mayor a $1 millón al momento de realizar la solicitud de autopréstamo, "podrán solicitar como retiro un monto de hasta un millón de pesos".

En cambio, si la cifra fuese inferior a $1 millón, "se podrá solicitar el monto total de lo ahorrado en calidad de préstamo". En caso de que las cifras sean superiores, el cotizante podrá retirar un valor equivalente al 15% de sus ahorros.

¿Cuáles son los plazos para pagar este dinero?

Respecto de los plazos de pago del monto autoprestado, el proyecto sugiere el siguiente mecanismo:

El 70% del monto se entrega de manera inmediata, dentro del plazo de diez días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud.

El remanente (30%), se entrega dentro del plazo de veinte días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.
Cabe precisar que dentro de esos veinte días hábiles, el Poder Judicial revisará si el solicitante está demandado por deudas en pensión alimenticia. De no haber demanda, se procederá al pago restante dentro de tres días hábiles.

¿Cómo sería la devolución de los montos retirados?

Si la iniciativa se convierte en ley bajo las actuales condiciones que plantea, el PDG señala que el monto que el afiliado retire "se convertirá a la UF del día de la entrega del dinero".

Posteriormente, ese dinero "deberá ser devuelto a la cuenta individual del solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la UF en una o hasta sesenta cuotas".

A modo de ejemplo: si un afiliado realiza un autopréstamo de $1.000.000 y el precio de la UF tiene una variación total de $50.000 —entre la fecha de solicitud y la de devolución—, lo que tendrá que devolver será un monto equivalente a $1.050.000. La ventaja es que tal dinero podrá pagarse en cuotas.

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