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Asignación Familiar aumenta de monto: ¿Cuánto dinero se entregará y quiénes lo reciben?

  • Por Mega.cl
Asignación Familiar aumenta de monto: ¿Cuánto dinero se entregará y quiénes lo reciben?

Uno de los beneficios económicos que entrega el Estado es la Asignación Familiar, un subsidio que se da a los trabajadores dependientes e independientes, pensionados y subsidiados.

El aporte es pagado en relación con las cargas familiares que la persona tenga inscritas, y que cumplan con los requisitos que presenta la Asignación Familiar.

¿Cuáles son los nuevos montos de la Asignación Familiar?

A contar del pasado 01 de agosto los montos de la Asignación Familiar aumentaron a:

- $16.418 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414 pesos.

- $10.075 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 pesos y no exceda de $612.598 pesos.

- $3.184 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 pesos y no exceda de $955.444 pesos.

- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444 pesos, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

El pago de este beneficio se entrega mensualmente para los trabajadores que son dependientes y pensionados al sistema previsional AFP y excajas de compensación. Por otro lado, para los trabajadores independientes reciben el pago una vez al año.

¿Quiénes reciben la Asignación Familiar?

Los trabajadores, pensionados y subsidiados deberán tener por lo menos, un requisito de estos para recibir el beneficio:

- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.

- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.

- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.

- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.

- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.

- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

¿Quiénes pueden ser considerados como cargas y/o causantes de la Asignación Familiar?

Las personas que pueden ser consideradas cargas familiares, deberán presentar a lo menos, una de estas características:

- Cónyuges.

- Cónyuge embarazada.

- Trabajadora embarazada.

- Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.

- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. También pueden ser hijos que presenten invalidez.

- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?

Para obtener este beneficio se deben acreditar las cargas familiares ante un organismo que valide las cargas familiares del trabajador.

Estos pueden ser el Instituto de Previsión Social (IPS), AFP, o una caja de compensación. Una vez realizado el trámite y haber acreditado las cargas, el trabajador comenzará a recibir el pago.

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