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Seguro de Cesantía: Revisa cómo cobrar este beneficio sin la necesidad de un finiquito

  • Por Mega.cl
Seguro de Cesantía: Revisa cómo cobrar este beneficio sin la necesidad de un finiquito

El Seguro de Cesantía, es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Para hacer uso de este beneficio, la persona cesante tiene que acreditar el fin de la relación laboral con su exempleador. Para estas situaciones, el finiquito es el documento principal que se utiliza para corroborar el término.

Sin embargo, el finiquito tiene que tener ciertas indicaciones al momento de presentarlo en la Administradora de Fondos de Cesantía:

- Estar ratificado ante un ministro de fe: notario público, inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal, presidente del sindicato, delegado del personal o delegado sindical respectivo.

- Incluir firma del trabajador/a, junto a la frase: "leyó y ratificó ante mí", "firmó y ratificó ante mí", "ratificó ante mí" o "leyó, firmó y ratificó ante mí". Excepcionalmente, solo para finiquitos electrónicos de la DT, se podrá omitir la palabra "Ratificó".

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si no tengo el finiquito?

En el caso de que el afiliado no tenga el finiquito, puede acreditar el término de su relación laboral, mediante distintas alternativas:

- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.

- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, debe acreditar recepción del empleador mediante:

          - Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.

          - Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.

         - Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.

- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.

Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).

- Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador, y del respectivo inspector del trabajo. Si la causal de término indicada es art. 152 nº2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.

- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.

- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

- Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante la Clave Única del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.

- Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.

- Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.

Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda de tribunales.

- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.

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