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Bonos para afiliados de las AFP: Revisa cuáles son los beneficios para cotizantes

  • Por Mega.cl
Bonos para afiliados de las AFP: Revisa cuáles son los beneficios para cotizantes

Actualmente, existen una serie de beneficios económicos dirigidos a las personas que cotizan en las Administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Se tratan de bonos que están destinados a padres, madres, adultos mayores e incluso jóvenes que se encuentren en el sistema.

¿Qué beneficios existen para afiliados a las AFP?

Bono Post Laboral

Los trabajadores del sector público que estén afiliados al sistema de AFP y tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, pueden recibir lo que se conoce como Bono Post Laboral.

Esta ayuda económica otorga un monto de $75.154 para toda la vida, el cual no es imponible ni constituye indemnización o renta.

Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes

El Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes va dirigido a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años, con el fin de mejorar sus futuras pensiones.

El monto mensual consiste en $20.000 (equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo), que son transferidos de forma directa en la cuenta de capitalización individual que tiene el trabajador en su AFP.

Garantía Estatal

Es un complemento a la pensión de los afiliados al sistema de AFP, el cual se entrega una vez que se haya acabado el saldo de su cuenta de capitalización individual, tras haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado, o tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.

Los montos de este aporte económico son reajustados en diciembre de cada año, y dependen de la edad y características del beneficiario.

Pensión Garantizada Universal

Es un beneficio al cual pueden optar las personas mayores de 65 años y que otorga un monto de hasta $193.917 al mes, en caso de cumplir con los nuevos requisitos de acceso.

Los potenciales beneficiarios que cuenten con una pensión base menor o igual a $660.366 mensuales, pueden optar al monto máximo del aporte. Sin embargo, para quienes tengan una pensión base mayor a $660.366 y menor a $1.048.200, el pago variará.

Cabe señalar que el proyecto de reforma previsional, encabezado por el Ejecutivo y anunciado recientemente, busca elevar el monto de la PGU a $250.000 desde el tercer mes de publicada la ley.

Pagos en exceso de las AFP

Los afiliados al sistema de AFP pueden acceder a la devolución de pagos en exceso. Estos montos se generan cuando los aportes superan el tope imponible en la cuenta de cotización obligatoria del trabajador o cuando se siguen pagando las cotizaciones por sobre la edad legal de jubilación.

En este caso, cada afiliado puede consultar en su respectiva AFP si posee pagos en exceso y, en caso de tenerlos, solicitar la respectiva devolución.

Para concretar el trámite, es necesario tener en cuenta que consta de varias etapas, por ejemplo, la debida presentación de documentos, la revisión de ellos y el eventual pago del dinero.

Bono por Hijo

El Bono Por Hijo se entrega de manera exclusiva a las mujeres que son madres biológicas o adoptivas, con el objetivo de incrementar el monto de la pensión.

Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que una vez que la mujer beneficiaria cumple los 65 años y se pensiona.

Por otra parte, el monto a recibir por concepto del Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

En este sentido, las mujeres afiliadas a una AFP recibirán los pagos del bono junto a su pensión, hasta que se agote la totalidad del monto.

Cuota Mortuoria

La Cuota Mortuoria consiste en un apoyo económico que busca ayudar cubrir los gastos fúnebres de una persona afiliada a una AFP o que reciba la PGU. El monto del beneficio es de 15 UF (cerca de $493 mil) y se financia con el saldo de su Cuenta Obligatoria.

Por el contrario, en el caso de los afiliados a la AFP y beneficiarios de la PGU que tengan un saldo en su cuenta menor a 15 UF, será el Estado el que pagará la diferencia.

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