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Pago de subsidio por permiso pre y postnatal: Así puedes solicitarlo

  • Por Daniel Rondón
Pago de subsidio por permiso pre y postnatal: Así puedes solicitarlo Freepik

El Gobierno garantiza la mayor protección a los trabajadores dependientes e independientes mediante diversos beneficios, entre los que se encuentra el Subsidio por Incapacidad Laboral por permiso pre y postnatal.

Se trata de un aporte económico estatal que reemplaza a la remuneración del trabajador ausente bajo licencia médica, con motivo de descanso pre y postnatal, indica la Red de Protección Social.

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Cómo se tramita el subsidio por permiso pre y postnatal

El beneficio se paga al trabajador luego de haber enviado el formulario de licencia médica electrónica al empleador, que este a su vez lo haya remitido a la COMPIN, Caja de Compensación o Isapre y que la contraloría médica lo haya aprobado.

La contraloría médica de cada institución debe evaluar el caso y emitir una declaración. En caso de que esta sea aprobada, procederá el cálculo y pago del Subsidio por Incapacidad Laboral como reemplazo a la remuneración del trabajador.

El plazo en el que debe pagarse el subsidio es igual al de la remuneración, es decir, de forma mensual. Los trabajadores independientes deben enviar directamente el formulario a las instituciones para evaluar el caso y, si es aprobado, presentarlo ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Requisitos para el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral

Las trabajadoras dependientes gozarán del acceso al beneficio si cumplen con los siguientes requisitos legales:

  • Contar con una licencia médica autorizada por la contraloría médica.
  • Tener seis meses de afiliación previsional, contados desde el mes en que inicia la licencia.
  • Tener 90 días cotizados, equivalentes a tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
  • Tener un contrato de trabajo vigente

Las trabajadoras contratadas por día, turnos o jornadas, deben tener 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia.

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