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Aguinaldo Fiestas Patrias para el sector privado: ¿Cuándo es obligatorio?

  • Por Mega.cl
Aguinaldo Fiestas Patrias para el sector privado: ¿Cuándo es obligatorio?

Quedan cerca de dos semanas para que comiencen las celebraciones de Fiestas Patrias, y uno de los beneficios que se entregan particularmente este mes, es el Aguinaldo.

Este aporte económico se entrega por Ley a los pensionados y funcionarios públicos de nuestro país. Sin embargo, para el sector privado depende del empleador, aunque en ciertas oportunidades puede pasar a ser un derecho adquirido.

¿Cuándo es obligatorio el Aguinaldo en el sector privado?

La legislación vigente no adjudica alguna obligatoriedad a las empresas privadas de entregar un aguinaldo a sus trabajadores, así que es decisión de los empleadores el otorgar o no este beneficio.

Sin embargo, sí constituye una obligación y un derecho para los trabajadores privados recibir el aguinaldo cuando ocurre uno de estos casos:

- El aguinaldo de Fiestas Patrias está contemplado en su contrato de trabajo.

- Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

Aguinaldo para el sector público

El Aguinaldo del sector público son para los trabajadores y trabajadoras que desempeñen cargos de planta o a contrata en organismos como:

- Universidades estatales.

- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.

- Astilleros y Maestranzas de la Armada.

- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.

- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.

- Corporaciones de Asistencia Judicial.

- Tribunales tributarios y aduaneros.

- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

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