IVA a servicios profesionales comienza el 1 de enero: Revisa qué ocurre con quienes "boletean"
Desde el próximo 1 de enero se pondrá en vigencia la ley que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias al modificar la definición de servicios.
Además, se incorpora a estas exenciones de IVA a las a sociedades profesionales y servicios médicos ambulatorios.
Respecto a las personas que emiten boletas de honorarios por algún servicio profesional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó que no habrá cambios respecto a la normativa actual, por lo que seguirán sin pagar este impuesto.
Esto también se aplicará a las sociedades profesionales que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar conformadas solo por personas naturales (no deben ser empresas, aunque sí podrían asociarse con otras actividades profesionales).
- Los socios deben exclusivamente desarrollar actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
- Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.
[IVA A LOS SERVICIOS]: Recuerda que si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios, no hay cambios para ti. Más información en: https://t.co/DesqmqCkAW pic.twitter.com/eldv3ArH2i
— SII (@SII_Chile) December 12, 2022
En caso de que la sociedad no esté registrada ante el SII pero se ajuste a los requisitos ya mencionados, tendrá la posibilidad de acogerse a un procedimiento de inscripción simplificado que estará disponible en el sitio web del SII entre el 1 de enero al 30 de junio del próximo año.
Por el contrario, sí deben pagar IVA las sociedades por acciones (SpA) con giro comercial y servicios profesionales, ya que no cumple con el requisito de prestar exclusivamente los servicios profesionales y las asesorías relacionadas con la actividad forestal, a menos que sea realizada por una sociedad de profesionales que reúna los requisitos para no estar afecta.
Otros servicios que no deberán pagar IVA son:
- Transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
- Educación (colegios, jardines infantiles, universidades, entre otros).
- Servicio de salud ambulatorio en hospitales o clínicas (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, - psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
- Otros servicios que ya estaban exentos, tales como entradas a espectáculos, arriendo de inmuebles no amoblados, entre otros.
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