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Ley de 40 horas: 5 datos claves que debes saber de la ley que reduce la jornada laboral

  • Por Sebastián Paillafil
Ley de 40 horas: 5 datos claves que debes saber de la ley que reduce la jornada laboral

Este viernes 26 de abril se pone en marcha la Ley de 40 horas, que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años.

Buena noticia para millones de trabajadores y trabajadoras que viene a satisfacer la necesidad de permitir una mejor calidad de vida y bienestar.

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Sin embargo, existen muchas preguntas en torno a la reducción laboral. En este contexto, en Mega te dejamos 5 claves para entender la Ley 21.561.

¿Cómo se implementará la Ley 40 horas?

La reducción de la jornada laboral se implementará de forma gradual y será de la siguiente manera:

  • 26 de abril de 2024: 44 horas semanales.
  • 26 de abril de 2026: 42 horas semanales.
  • 26 de abril de 2028: 40 horas semanales.

Sin embargo, los empleadores pueden comenzar esta reducción antes de forma voluntaria, sin necesidad de esperar la gradualidad.

En ese sentido, las empresas también podrían pactar con sus trabajadores jornadas 4x3, es decir, 4 días de trabajo y 3 días de descanso.

¿Cómo se implementará la primera reducción de una hora semanal?

La Dirección del Trabajo aclaró que la reducción de una hora semanal podrá realizarse en un día a la semana, lo que significa una hora menos en uno de los días.

Mientras que si la jornada laboral es de 6 días a la semana, podrá realizarse en 50 minutos un días y los 10 restantes en otro.

De igual forma, los trabajadores y empleadores pueden acordar otra forma de disminución.

Con esto se descarta a rajatabla la posibilidad de hacer una reducción horaria con la rebaja de 12 minutos días para cumplir con la normativa, o disminuir la jornada de colación.

¿Para quiénes aplica la ley?

De acuerdo a lo establecido por la Ley 21.561, la reducción gradual de la jornada de trabajo se aplica a todas las y los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.

En dicha línea, quedan excluidos:

  • Trabajadores con contrato de honorarios.
  • Funcionarios públicos.
  • Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  • Deportistas profesionales.
  • Trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que se desempeñen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores.

¿Qué pasa con los padres, madres o cuidadores de niños?

Los trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, pueden adecuar la jornada laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9:00 horas y sale a las 17:00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8:00 y retirarse a las 16:00. O en caso contrario, retrasar la entrada a las 10:00 y salir a las 18:00.

¿Qué pasa con las trabajadoras de casa particular?

En el caso de casa particular, la norma define ciertas modificaciones específicas, las que se traducen en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición. Estos días se pueden acumular hasta por tres meses, tras acuerdo.

Por su parte, las trabajadoras de puertas afuera la reducción de la jornada es la misma para el resto de los trabajadores, es decir, de 45 a 44 horas.

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