Subsidio Único Familiar: Quiénes son los beneficiarios por hasta 3 años de este aporte
El Subsidio Único Familiar (SUF) corresponde a un monto que se le entrega a las familias más vulnerables del país, en búsqueda de apoyar a superar la pobreza y promover el cuidado de menores y personas en calidad de invalidez. Este beneficio está dirigido principalmente a familias que no tengan previsión de salud, caja de compensación y no tengan cotizaciones en instituciones financieras previsionales.
El SUF aporta un monto de $13.832 por carga familiar (o causante), el cual va dirigido a los hogares que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH). personas con discapacidad es el doble ($27.664).
Además, al acceder a este beneficio las personas que tienen derecho a percibir el Subsidio Familiar pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
Pueden recibir el SUF aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre
- En su defecto, el padre
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal)
¿Quiénes son los causantes de la asignación?
Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria, es decir, las cargas familiares:
- Sean menores de edad y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual especificada en la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
¿Cómo postular?
Para acceder al beneficio, las personas deben acercarse a la municipalidad correspondiente a su domicilio registrado en el RSH, con la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Este beneficio se entrega durante 3 años, desde el mes en que comenzó a recibirlo, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento. O si el beneficiado cumple la mayoría de edad.
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